Impuestos y DIAN21 min de lectura

Cuenta de cobro con artículo 383: modelo 2026 y cuánto te retienen

Modelo de cuenta de cobro con la declaración del art. 383 ET, tabla 2026 desde 95 UVT ($4.976.000) y ejemplo: sobre $6.000.000 de honorarios, retención de $0.

Revisado por Claudio Enrique Ortiz Porras, Contador público, T.P. 77594-T, el
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Si cobras honorarios o servicios personales con cuenta de cobro, quien te paga te descuenta la retención en la fuente antes de girarte. Cuánto te descuenta no lo decide tesorería: lo decide una elección que haces tú y que casi nadie te explica. Una cuenta de cobro con artículo 383 se ve igual que cualquier otra, salvo por un renglón. Aquí está la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario convertida a pesos de 2026, dos ejemplos con la cuenta paso a paso y la frase exacta que va en el documento para que te la apliquen.

¿A la cuenta de cobro se le hace retención?

Sí, si quien te paga es agente de retención. Con la manifestación de no tomar costos, él te resta la renta exenta del 25 % y te ubica en la tabla del artículo 383, que arranca en cero. Sin ella sigues en la tabla, pero sin ese 25 %. Y si pides costos, sales a la tarifa fija.

La retención no es un impuesto aparte ni una comisión del cliente: es un anticipo de tu impuesto de renta que el pagador le gira a la DIAN a tu nombre y que tú restas al año siguiente cuando declaras. Que te retengan de más no significa que pierdas la plata; significa que tu flujo de caja espera meses por un dinero que ya era tuyo.

No todos los clientes retienen. Son agentes de retención las entidades de derecho público y, en general, las personas jurídicas y sociedades de hecho que pagan honorarios, comisiones o servicios. Una persona natural solo retiene si es comerciante y el año anterior tuvo patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT[7]. Ese tope mira el año anterior, así que se convierte con la UVT de ese año y no con la de hoy: para saber si tu cliente es agente de retención en 2026 hay que usar la UVT de 2025, $49.799, o sea $1.493.970.000[2]. Si tu cliente es un particular, lo más probable es que te pague completo.

Tu cuenta de cobro, en todo caso, se emite por el valor total del servicio. La retención la calcula y la practica quien paga, no tú: si la restas en el documento y el cliente además la aplica, el descuento queda doble. Los campos que debe llevar el documento están en la guía de cuenta de cobro.

Qué cambió con la Ley 2277 de 2022: la tabla ya no cuenta trabajadores

Durante años la puerta de entrada a este beneficio fue una frase que todavía está escrita en el artículo 388 del Estatuto Tributario: la renta exenta del 25 % procede para los pagos por honorarios y por compensación por servicios personales «obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad»[4]. Esa condición es la que repiten las guías viejas y las plantillas en Word que siguen circulando, y es la razón por la que mucha gente cree que si tiene un asistente pierde el derecho.

La Ley 2277 de 2022 reescribió el parágrafo 2 del artículo 383[10] y lo dejó sin filtros:

La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.[3]

Rentas de trabajo son, entre otras, los honorarios y las compensaciones por servicios personales. Es decir: si trabajas por tu cuenta y le cobras a una empresa, la tabla te cubre, tengas gente contratada o no. Un año después, el Decreto 2231 de 2023 puso el reglamento a tono y cambió la condición de contar trabajadores por otra muy distinta[11].

¿Y si sí tienes dos o más trabajadores? La tabla te cubre igual: el parágrafo 2 ya no distingue[3]. Para la renta exenta del 25 %, el reglamento que aplica hoy el pagador —el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, como quedó con el Decreto 2231 de 2023— solo le exige la manifestación de no tomar costos, y no menciona trabajadores[11]. La frase del artículo 388 sigue impresa en el Estatuto y nadie la derogó de forma expresa[4]: si tienes nómina asociada a la actividad, es el punto exacto que vale la pena consultar con tu contador antes de firmar la manifestación.

Artículo 383 o tarifa de honorarios: la elección del Decreto 2231 de 2023

Hoy lo que decide tu tarifa es si le pides o no al pagador que te reste costos y gastos. Son dos caminos que se excluyen entre sí:

  • No pides costos y lo manifiestas. Declaras por escrito y bajo la gravedad del juramento que no vas a tomar costos ni deducciones asociados a esas rentas. A cambio, el pagador te resta la renta exenta del 25 % y te ubica en la tabla del artículo 383[11].
  • Pides costos. Le entregas al pagador los costos y gastos de tu actividad para que los descuente. Pierdes la renta exenta del 25 % y te aplican las tarifas fijas de los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario[11].

El parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 lo dice sin rodeos: quien no le solicita al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones se rige por el artículo 383; en caso contrario, se le aplican las tarifas de los artículos 392 y 401[14].

Y hay un tercer escenario, el más común de todos: no pides costos y tampoco escribes nada. Ahí no sales de la tabla, porque el detonante de las tarifas fijas es solicitar costos y deducciones, no el silencio[14]; lo que pierdes es la renta exenta del 25 %, que sí depende de la manifestación[11].

Para la mayoría de quienes cobran con cuenta de cobro —sin bodega, sin nómina, sin inventario— el primer camino gana, porque los costos reales son pocos y la tabla empieza en cero. Para quien sí tiene costos grandes la cuenta puede dar al revés, y eso se mira con un contador y con la declaración del año pasado en la mano.

La manifestación no tiene formato oficial. El reglamento permite hacerla «en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago»[11]. Ese «documento expedido por las personas no obligadas a facturar» es, justamente, tu cuenta de cobro, y el medio también lo puedes proponer tú.

Tabla del artículo 383 en UVT y en pesos de 2026

La tabla trabaja en UVT, no en pesos, y por eso cambia cada año sola. La UVT de 2026 quedó en $52.374[1]: cada rango se convierte multiplicando por esa cifra y aproximando el resultado al múltiplo de mil más cercano, como manda el parágrafo del artículo 868 del Estatuto Tributario[3].

Retención del artículo 383 sobre rentas de trabajo, convertida con la UVT de 2026
Base gravada en UVTEn pesos de 2026Tarifa marginalRetención
Más de 0 y hasta 95Hasta $4.976.0000 %Cero
Más de 95 y hasta 150Hasta $7.856.00019 %19 % de lo que pase de 95 UVT
Más de 150 y hasta 360Hasta $18.855.00028 %28 % de lo que pase de 150 UVT, más 10 UVT
Más de 360 y hasta 640Hasta $33.519.00033 %33 % de lo que pase de 360 UVT, más 69 UVT
Más de 640 y hasta 945Hasta $49.493.00035 %35 % de lo que pase de 640 UVT, más 162 UVT
Más de 945 y hasta 2.300Hasta $120.460.00037 %37 % de lo que pase de 945 UVT, más 268 UVT
Más de 2.300En adelante39 %39 % de lo que pase de 2.300 UVT, más 770 UVT
Fuente: DIAN, Estatuto Tributario, arts. 383 (tabla de retención y parágrafo 2, con la regla de pagos mensualizados; su inciso 1 lo modificó la Ley 2277 de 2022) y 868 (aproximación al múltiplo de mil de los valores expresados en UVT)

Dos detalles que cambian el resultado. La tarifa marginal se aplica solo a lo que pasa del tope del tramo anterior, no a todo el pago: quien queda apenas encima de 150 UVT no paga 28 % de todo, sino 28 % del excedente más los 10 UVT fijos del tramo. Y la cifra que se busca en la tabla no es lo que cobras, sino la base ya depurada.

Falta la regla que más sorprende, y que casi ninguna guía menciona: la base no es lo que te pagan en el mes, sino el valor mensualizado del contrato. El parágrafo 2 del artículo 383 manda tomar el monto total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, dividirlo por los meses de vigencia y ubicar ese valor mensual en la tabla, y añade que se hace así «independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato»; cuando llega el pago se retiene el equivalente a la suma de las retenciones mensualizadas que correspondan[3]. La DIAN lo reiteró en 2025 y reconsideró la doctrina que decía otra cosa[13]. Encima de eso va el parágrafo del artículo 388, que obliga al pagador a tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta del mes[4]: si el mismo cliente te paga dos cuentas en septiembre, no las mira sueltas.

Cómo se depura la base: aportes, renta exenta del 25 % y tope del 40 %

Depurar es restarle al pago lo que la ley deja restar antes de mirar la tabla. Para rentas de trabajo el orden es este:

  1. Los aportes obligatorios a salud y pensión. El reglamento les da el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así que salen completos[14]. Por eso tu cliente te pide la planilla PILA pagada: sin ese soporte no te los resta.
  2. Las deducciones del artículo 387. Intereses de vivienda, pagos de salud hasta 16 UVT al mes y dependientes hasta el 10 % del ingreso, con tope de 32 UVT mensuales[14]. Van con soportes y la mayoría de independientes no las usa.
  3. La renta exenta del 25 %. Se calcula sobre lo que queda después de restar lo anterior y está limitada a 790 UVT al año, o sea $41.375.000 con la UVT de 2026[5]. Es la que exige la manifestación de no tomar costos.
  4. El tope del 40 % y el de 1.340 UVT. La suma de deducciones y rentas exentas no puede pasar del 40 % del pago menos los ingresos no constitutivos de renta[4] y, en todo caso, no puede superar 1.340 UVT al año, $70.181.000 en 2026[11]. Con solo la renta exenta del 25 % ninguno de los dos techos se toca casi nunca.

Lo que sobrevive a los cuatro pasos es la base gravada. Esa es la que se compara con la tabla.

Ejemplos: honorarios de $6.000.000 y de $12.000.000 al mes

Los dos casos van con los mismos supuestos: persona natural, honorarios de un contrato de prestación de servicios personales que se paga por mensualidades, con la manifestación firmada y sin pedir costos. Que el contrato sea mensual es lo que hace que el valor mensualizado coincida con el pago del mes. La cotización se calcula sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, que es la base mínima que fija la Ley 2277 de 2022 para quien tiene ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo[10]; sobre ella van el 12,5 % de salud[18] y el 16 % de pensión[19].

Honorarios de $6.000.000 al mes

Retención sobre honorarios de $6.000.000 al mes con el artículo 383
PasoCómo saleValor
Pago del mesLo que dice la cuenta de cobro$6.000.000
Base de cotización40 % de $6.000.000$2.400.000
Salud12,5 % de $2.400.000$300.000
Pensión16 % de $2.400.000$384.000
Ingreso menos aportes$6.000.000 menos $684.000$5.316.000
Renta exenta del 25 %25 % de $5.316.000$1.329.000
Base gravada$5.316.000 menos $1.329.000$3.987.000
Retención$3.987.000 no llega a $4.976.000, que son 95 UVT$0
Fuente: elaboración propia

Cero. El tope del 40 % tampoco estorba: el 40 % de $5.316.000 son $2.126.400 y la renta exenta fue de $1.329.000, muy por debajo.

Ahora los dos contrafácticos, que no son el mismo. Si no escribes la manifestación pero tampoco pides costos, sigues en la tabla del artículo 383 y lo único que pierdes es el 25 % exento: la base gravada sube a $5.316.000, que pasa las 95 UVT por $340.000, y la retención queda en $64.600 al mes. Si en cambio le pides al pagador que te reste costos, sales de la tabla: el 10 % de honorarios sobre los $6.000.000 completos son $600.000 al mes, $7.200.000 en el año que tu caja no ve hasta que declares.

Honorarios de $12.000.000 al mes

Retención sobre honorarios de $12.000.000 al mes con el artículo 383
PasoCómo saleValor
Pago del mesLo que dice la cuenta de cobro$12.000.000
Base de cotización40 % de $12.000.000$4.800.000
Salud y pensión12,5 % más 16 % de $4.800.000$1.368.000
Ingreso menos aportes$12.000.000 menos $1.368.000$10.632.000
Renta exenta del 25 %25 % de $10.632.000$2.658.000
Base gravada$10.632.000 menos $2.658.000$7.974.000
Tramo de la tablaPasa de $7.856.000, que son 150 UVT28 %
Exceso gravado28 % de $118.000, la diferencia con 150 UVT$33.040
Retención$33.040 más los 10 UVT fijos del tramo, $524.000$557.040
Fuente: elaboración propia

Aquí sí hay retención, pero mira de dónde sale: de los $12.000.000, solo $118.000 pagan el 28 %. Frente a los $1.200.000 que habría dejado el 10 % de honorarios, la diferencia es de $642.960 cada mes. Y ninguno de los dos casos toca el tope de la renta exenta: $2.658.000 mensuales son $31.896.000 al año, por debajo de los $41.375.000 que permite el numeral 10 del artículo 206[5].

Los dos ejemplos suponen que no hay aportes adicionales, como la ARL o el Fondo de Solidaridad Pensional; si te tocan, van en la fila de aportes y bajan otro poco la base gravada. Cuáles aplican en cada caso y qué pasa si pagas tarde está en seguridad social para independientes. Y si todavía estás definiendo la tarifa, la cuenta va al revés: se arma desde el ingreso que necesitas después de aportes y retención, como se explica en cuánto cobrar como freelancer.

¿Cuándo aplican las tarifas fijas de honorarios y servicios?

Aplican cuando le pides al pagador que te reste costos y deducciones, y solo en ese caso: quedarte sin la manifestación no te saca de la tabla, únicamente te quita el 25 % exento[14].

Son tarifas planas, sin los escalones del artículo 383: no existe el primer tramo al 0 %, así que casi cualquier pago queda gravado. La única cuantía mínima es la de servicios, donde no se retiene por debajo de 2 UVT, $105.000 en 2026[12]; en honorarios no hay piso. Eso sí, plana no quiere decir sobre el bruto: los aportes obligatorios a salud y pensión siguen saliendo de la base, porque el reglamento de depuración cubre todas las rentas de trabajo del artículo 103 y no solo las del 383[14], y aquí además se restan los costos que tú entregaste.

Para honorarios y comisiones, el Decreto 1625 de 2016 fija el 10 % cuando el beneficiario del pago es una persona natural. Sube al 11 % en dos casos: cuando del contrato se desprende que tus ingresos del año superarán 3.300 UVT —$172.834.000 con la UVT de 2026— o cuando los pagos que te hace un mismo cliente durante el año pasan esa cifra; desde ese pago en adelante se aplica el 11 %[15].

Para servicios, el reglamento fija el 4 % cuando el beneficiario está obligado a declarar renta, y también se lo aplica a la persona natural no declarante una vez sus ingresos o los pagos de ese cliente superan las mismas 3.300 UVT[15]. Por debajo de ese umbral, la tarifa de servicios para quien no declara la fija el artículo 392 del Estatuto Tributario[7]; confírmala con tu contador antes de dar por hecho un porcentaje, porque depende de si estás obligado a declarar este año.

Quién clasifica tu trabajo como honorario o como servicio no eres tú: es el pagador, al momento de retener, según el concepto del contrato. Si te llega retenido por un concepto que no esperabas, revísalo con él antes de emitir la siguiente cuenta; en cuenta de cobro de honorarios está cómo redactar el concepto para que no quede duda.

Modelo de cuenta de cobro con la declaración del artículo 383

Una cuenta de cobro con artículo 383 sigue siendo una cuenta de cobro normal: por el valor total del servicio, sin IVA si no eres responsable y sin restar retenciones. Lo único que se agrega es un renglón con la manifestación, entre el concepto y los datos de pago. Esta es la redacción, pegada a lo que pide la norma:

Con ese renglón adentro, revisa tres cosas antes de enviarla:

  • Que vaya firmada, con tu nombre y tu cédula. La manifestación es bajo juramento; sin firma le quitas respaldo al pagador que la va a aplicar.
  • Que lleve adjunta la planilla PILA pagada del periodo. Sin ella el pagador no te resta los aportes y la base sube, aunque la manifestación esté escrita.
  • Que el valor sea el total. El neto lo calcula quien paga; tú no restas nada.

Si le cobras a una entidad pública, el trámite suma dos papeles que van aparte: el informe de actividades del periodo y el visto bueno del supervisor, casi siempre cargados en SECOP II; el detalle está en cuenta de cobro de contratista. Si cobras por partes, repite la manifestación en cada cuenta de cobro de anticipo, pero no esperes que partir el cobro cambie la retención: no se calcula sobre el anticipo como si fuera el ingreso del mes, sino sobre el valor mensualizado del contrato, y al pagar se retiene el equivalente a la suma de las retenciones mensualizadas[3]. Y no te extrañe que tu cliente te pida datos que no van en tu documento: con ellos arma su propio documento soporte, el papel con el que sustenta ante la DIAN un gasto cuyo proveedor no está obligado a facturar.

En Cobrosly la cuenta de cobro se emite por el valor total, sin IVA y sin retenciones: quien paga es el que practica la retención y te gira el neto. La manifestación tampoco hay que reescribirla cada vez: se guarda una sola vez en la nota legal de la plantilla, en Configuración › Documento, y se imprime justo antes de la firma en todas las cuentas de cobro que emitas. El campo admite 1.000 caracteres y el modelo de arriba ocupa unos 300. El documento queda además con consecutivo y con la trazabilidad de cuándo lo enviaste, que es lo que necesitas en marzo para cuadrar tus certificados.

Errores que hacen que te retengan de más y cómo reclamar

Casi nunca es la ley: es un papel que faltó. Estos son los descuidos que más cuestan:

  1. Enviar la cuenta de cobro sin la manifestación. No te saca de la tabla del artículo 383, pero sí te quita la renta exenta del 25 %: la base sube un cuarto y la retención con ella[11].
  2. No adjuntar la planilla PILA pagada. Los aportes obligatorios salen de la base solo si hay con qué probarlos.
  3. Pedir costos sin necesitarlos. Basta con solicitarle al pagador que te reste un gasto para caer en las tarifas de los artículos 392 y 401.
  4. Tratar cada cuenta como un cobro suelto. La base es el valor mensualizado del contrato, y el pagador además tiene que mirar la totalidad de los pagos del mes, no cada documento por separado[4].
  5. Restar tú la retención en el documento. Se emite por el valor total; el neto lo saca quien paga.
  6. No pedir el certificado de retención. Sin él te toca reconstruir a mano cuánto te retuvieron durante el año.

Si ya te retuvieron de más, hay camino: el agente retenedor puede reintegrarte lo retenido en exceso si se lo pides por escrito[16]. El procedimiento completo, con lo que tienes que manifestar si lo reclamas ya entrado el año siguiente, está en las preguntas frecuentes.

Y si el pagador no reintegra, la plata no se pierde: la retención practicada se resta del impuesto en tu declaración de renta y, si sobra, queda como saldo a favor. Lo que se pierde es el tiempo con el dinero afuera. Por eso la manifestación se escribe antes, no se reclama después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que repetir la declaración del art. 383 en cada cuenta de cobro?

La norma no lo exige. El reglamento permite que la manifestación vaya «en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago»[11]. El medio también lo puedes elegir tú, así que sirve una carta firmada una sola vez que quede en tu carpeta de proveedor. Aun así, escribirla en cada cuenta de cobro es lo más seguro: quien practica la retención no siempre es quien archivó tu carta.

¿Me pueden retener si estoy en el Régimen Simple?

Por renta, no. El artículo 911 del Estatuto Tributario dice que los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicarla, salvo en pagos laborales[9]. Tu cliente no te retiene y tampoco tiene que autorretenerse por pagarte: la autorretención de ese artículo va al revés, cuando eres tú, contribuyente del SIMPLE, quien le compra bienes o servicios a un proveedor del régimen ordinario que sea agente de retención, y es ese proveedor el que se autorretiene[9]. Lo que sí sigue en pie es la retención de IVA del numeral 9 del artículo 437-2[9]. Si estás en el SIMPLE, la tabla del artículo 383 y la manifestación de no tomar costos no son tu caso: avísale a tu cliente y pásale el RUT donde consta tu régimen.

¿Puedo cambiar de opción (art. 383 o costos) a mitad de un contrato?

El reglamento no fija periodicidad ni prohíbe cambiar: la manifestación se hace sobre el documento de cada cobro, así que el cambio rige hacia adelante y no rehace lo que ya te retuvieron[11]. Lo que sí se mueve es tu declaración de renta del año, porque allí la renta exenta del 25 % y los costos también se excluyen entre sí: el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario obliga a optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta del numeral 10 del artículo 206[6]. Antes de cambiar a mitad de contrato, haz la cuenta del año completo con tu contador.

¿Qué hago si el pagador me retuvo de más?

Pídelo por escrito. El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 permite que el agente retenedor reintegre los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con las pruebas del caso; él descuenta ese valor de las retenciones que declara en el periodo y anula el certificado si ya lo había expedido[16]. Si lo pides en el año siguiente, además tienes que manifestar que esa retención no ha sido ni será imputada en tu declaración de renta. Si no hay reintegro, la retención se resta igual cuando declares.

¿Quién me entrega el certificado de retención y cuándo?

Te lo entrega quien te retuvo. Para conceptos distintos de los laborales, el artículo 381 del Estatuto Tributario obliga al agente retenedor a expedir un certificado anual con el año gravable, sus datos y los tuyos, el monto y concepto del pago y la cuantía retenida[8]. El plazo para expedirlo es, a más tardar, el último día hábil de marzo del año siguiente[17]. Si lo necesitas antes, puedes pedir un certificado por cada retención; y si no te lo expiden, la factura o el documento donde conste el pago lo sustituye[8].

Fuentes

  1. DIAN: Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, art. 1.2.1 (UVT 2026: $52.374) · consultada el
  2. DIAN: Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (UVT 2025: $49.799, la que mide el año anterior) · consultada el
  3. DIAN: Estatuto Tributario, arts. 383 (tabla de retención y parágrafo 2, con la regla de pagos mensualizados; su inciso 1 lo modificó la Ley 2277 de 2022) y 868 (aproximación al múltiplo de mil de los valores expresados en UVT) · consultada el
  4. DIAN: Estatuto Tributario, art. 388 (depuración de la base de retención, límite del 40 % y parágrafo sobre la totalidad de los pagos del mes) · consultada el
  5. DIAN: Estatuto Tributario, art. 206 num. 10 (renta exenta del 25 %, limitada a 790 UVT al año) · consultada el
  6. DIAN: Estatuto Tributario, art. 336 num. 4 (en la declaración hay que optar entre los costos y gastos o la renta exenta del 25 %; modificado por el art. 7 de la Ley 2277 de 2022) · consultada el
  7. DIAN: Estatuto Tributario, arts. 368, 368-2 y 392 (quiénes son agentes de retención y tarifas por honorarios y servicios) · consultada el
  8. DIAN: Estatuto Tributario, art. 381 (certificados por conceptos distintos de los laborales) · consultada el
  9. DIAN: Estatuto Tributario, arts. 911 (retenciones y autorretenciones en el régimen simple) y 437-2 num. 9 (retención de IVA a quien le compra a un contribuyente del SIMPLE) · consultada el
  10. DIAN: Ley 2277 de 2022, arts. 2, 7, 8 y 89 · consultada el
  11. DIAN: Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023, arts. 9 y 11 · consultada el
  12. DIAN: Decreto 572 del 29 de mayo de 2025, art. 2 (sustituye el art. 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016: no hay retención en servicios por debajo de 2 UVT) · consultada el
  13. DIAN: Concepto 7654 de 2025 (los pagos mensualizados del parágrafo 2 del art. 383 se aplican con independencia de la periodicidad pactada) · consultada el
  14. DIAN: Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.4.1.6 (depuración de la base y manifestación de no tomar costos) y 1.2.4.1.17 par. 4 (elección entre el art. 383 y las tarifas fijas) · consultada el
  15. DIAN: Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.4.3.1 (honorarios y comisiones: 10 % y 11 %) y 1.2.4.4.14 (servicios: 4 %) · consultada el
  16. DIAN: Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.16 (reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente) · consultada el
  17. DIAN: Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.40 (plazo para expedir los certificados de retención) · consultada el
  18. Secretaría del Senado: Ley 100 de 1993, art. 204 (cotización al régimen contributivo de salud: 12,5 %) · consultada el
  19. Colpensiones: Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.3.1.6 (tasa de cotización al Sistema General de Pensiones: 16 %) · consultada el
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