Guías de cobranza18 min de lectura

Cómo cobrar a un cliente moroso en Colombia: qué hacer cuando no te paga

Qué hacer si un cliente no te paga la cuenta de cobro: cómo diagnosticar el caso, la ruta en 7 pasos, qué sirve como prueba sin contrato y cuándo escalar.

Revisado por Jair Alejo Verjel Bayona, Abogado, T.P. 259781, el
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Se venció la cuenta de cobro, pasaron los días y el cliente no responde. Si trabajas por tu cuenta, ese cobro no es una línea en un informe de cartera: es el arriendo del mes. Esta guía es la ruta para cobrarle a un cliente moroso cuando no tienes área de cobranza ni abogado de planta: cómo diagnosticar el caso, qué revisar antes del primer mensaje, los siete pasos en orden, qué te sirve como prueba si nunca firmaste un contrato y en qué momento conviene dejar de insistir.

Primero, diagnostica: ¿no quiere, no puede o se le olvidó?

Antes de escribir nada, decide en cuál de tres casos estás: al cliente se le olvidó, no puede pagar hoy o no quiere pagar. Cada uno se cobra distinto y el error más caro es tratar un olvido como una pelea. El diagnóstico sale de dos datos: si te responde y qué te responde.

Los tres tipos de cliente moroso y qué hacer con cada uno
Qué está pasandoCómo se veQué funcionaQué lo daña
Se le olvidóResponde rápido, pide de nuevo el documento, pregunta a qué cuenta consignarReenviar la cuenta de cobro con el número, el valor y una forma de pagar en un clicUn mensaje que suene a reclamo por lo que fue un descuido
No puedeResponde, pide plazo, da fechas que se corren de a poco, manda abonos sueltosDejar el saldo por escrito y pasar a un acuerdo de pago con cuotas y fechasInsistir a diario por una plata que hoy no existe
No quiereDeja en visto, cambia de tema, o aparece un reclamo sobre el trabajo justo cuando vence el pagoSubir el cobro a quien firma los pagos y dejar constancia escrita de cada pasoSeguir escribiéndole al mismo contacto que ya decidió no contestar
Fuente: elaboración propia

Hay un cuarto caso que se disfraza de los otros tres: el cobro trabado en un trámite. La cuenta de cobro llegó al correo de tu contacto y nunca se radicó, falta la planilla PILA o el acta de recibo sigue sin la firma del supervisor. Ahí no hay mala fe ni falta de plata, hay un papel faltante, y se resuelve preguntando por el estado de la radicación y por el número de registro que le asignaron, no insistiendo en el pago.

Antes de cobrar, confirma que la deuda es exigible

Cobrar con fuerza una deuda que todavía no se puede exigir es la forma más rápida de quedar en mala posición. Antes del primer mensaje, revisa cinco cosas y anótalas en una sola hoja:

  1. Que haya una fecha vencida y no una fecha que supusiste. El Código Civil establece que el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley exija requerirlo para constituirlo en mora[1]. Si nunca pactaste un plazo, no hay contra qué medir el atraso.
  2. Que tú hayas cumplido tu parte. Es la regla que más se olvida y la primera que usa un cliente que no quiere pagar.
  3. Que el valor sea uno solo. Un total en la cuenta de cobro, otro en la cotización y otro en el correo donde aprobaron un alcance extra es media discusión regalada. Si hubo cambios, deja un solo documento vigente con el valor final.
  4. Que el plazo legal no te dé un argumento mejor que el tuyo. La Ley 2024 de 2020 adopta para los comerciantes y para quienes sin serlo ejercen operaciones mercantiles el deber de pagar sus obligaciones contractuales en un máximo de 45 días calendario improrrogables, contados desde la terminación de la prestación de los servicios, y exceptúa las operaciones entre sociedades consideradas grandes empresas[2]. Esos 45 días no son el único plazo de la ley, y los otros dos caen justo sobre quien le cobra al Estado o al sector salud: el parágrafo transitorio del mismo artículo fija en 60 días calendario el plazo máximo y definitivo de las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que las entidades estatales celebren con una micro, pequeña o mediana empresa el pago va a máximo 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura, con el cómputo sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja[2]. La misma ley dice que sus disposiciones son imperativas y que una cláusula que las contraríe es ineficaz de pleno derecho[2]. Cuál de esos plazos corre en tu caso, o si queda fuera del ámbito de la ley, lo confirma un abogado: la ley deja fuera de su ámbito, entre otras, las operaciones comerciales en que intervengan consumidores y estén sujetas a las normas de protección del consumidor y las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración[2].
  5. Que no estén esperando un documento que te toca a ti. El RUT, la planilla PILA del mes o la certificación bancaria frenan más pagos que la mala fe.

Sobre el segundo punto, el Código Civil es explícito con los contratos en los que las dos partes se obligan:

En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.[1]

Por eso el primer archivo que abres no es el de los mensajes, es el de las entregas: qué mandaste, cuándo y quién lo recibió. Si además el cliente tenía que emitir un acta de aprobación o un informe de cumplimiento para que pudieras radicar, la Ley 2024 de 2020 pone en cabeza del contratante emitir esos documentos de forma oportuna dentro del plazo de pago, y dispone que en ningún caso se podrá extender por demora[2].

La ruta en 7 pasos para cobrarle a un cliente moroso

Esta es la secuencia completa, del recordatorio blando a la carta formal. No es un calendario: cada paso se da cuando el anterior no dio resultado. Los textos listos para copiar, con el tono de cada momento, están en la guía de mensajes de cobro amables.

  1. Arma el expediente en quince minutos. Una carpeta con la cotización aprobada, la cuenta de cobro enviada, los correos o chats donde el cliente recibió el trabajo y el historial de recordatorios. Todo lo que sigue se apoya en esa carpeta, y si el caso escala, es lo primero que te van a pedir.
  2. Reenvía el cobro con un solo dato nuevo: la fecha. No repitas el mensaje anterior. Adjunta otra vez el PDF, di el número de la cuenta de cobro, el valor y el día en que venció, y propón una fecha concreta de pago. Un cobro sin fecha nueva es una queja; con fecha, es una decisión que el cliente tiene que tomar.
  3. Llama y pregunta qué falta para pagar. No preguntes por qué no han pagado: esa pregunta pone al otro a justificarse y la llamada se va en explicaciones. «¿Qué falta de mi lado para que esto entre al pago de esta semana?» devuelve información útil: un documento, una firma, una fecha de corte.
  4. Sube el cobro a quien firma los pagos. En una empresa, tu contacto casi nunca es quien gira. Pide el correo de tesorería o de cuentas por pagar, manda ahí la cuenta de cobro con copia a tu contacto y pregunta por el número de radicado. Muchos cobros «ignorados» eran cobros que nunca salieron de una bandeja de entrada.
  5. Deja por escrito el saldo, la fecha límite y qué pasa después. Un mensaje corto, por el canal donde el cliente sí responde, con el valor exacto, el día y la consecuencia real: que pausas el trabajo en curso, que el saldo pasa a un acuerdo formal o que el caso sale de tus manos. Anuncia solo lo que vas a cumplir.
  6. Ofrece una salida antes de endurecer. Si el diagnóstico fue «no puede», una propuesta de cuotas recupera más que diez recordatorios. Ponla por escrito con cuota inicial, fechas y saldo; cómo se negocia y qué cláusulas conviene incluir está en acuerdo de pago. Si pactaste intereses o quieres saber si puedes cobrarlos, mira antes intereses de mora.
  7. Manda la carta de cobro. Es el último paso que das tú: un documento fechado, con el detalle de la obligación, el plazo final y el anuncio de que vencido ese plazo el caso pasa a la vía correspondiente. Los modelos y lo que exige la ley antes de reportar a una central de riesgo están en cobro prejurídico.

Una cosa hay que sostener en los siete pasos: el tono. Quien escribe el paso 6 es la misma persona que escribió el paso 2, y el cliente lo nota.

¿Cuándo dejar de escribir y escalar?

Cuando el mismo mensaje ya no cambia nada. En la práctica, tres señales bastan: dos promesas de pago incumplidas, una negación expresa de la deuda o un silencio total después de haber llegado a tesorería. A partir de ahí, insistir por el mismo canal solo gasta tu tiempo y desgasta la relación que estabas cuidando.

Hay dos señales más que valen por sí solas. Una es que el reclamo sobre la calidad del trabajo aparezca por primera vez cuando vence el pago y no cuando entregaste. La otra es que el interlocutor cambie dos veces y nadie se haga cargo del caso.

Al escalar, la frecuencia importa tanto como el contenido. La Ley 2300 de 2023 fija reglas para quien adelanta gestiones de cobranza, y en su artículo 3 dice:

Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.[3]

El mismo artículo agrega que, una vez establecido contacto directo, el consumidor no podrá ser contactado por varios canales dentro de una misma semana ni más de una vez el mismo día, y el artículo 4 prohíbe contactar a las referencias personales o de otra índole[3]. El artículo 1 dice que la ley fija los canales, el horario y la periodicidad en que puede contactarse al consumidor tanto por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación; su parágrafo, en cambio, se refiere a la obligación financiera o crediticia[3]. Hasta dónde llega ese alcance en un cobro entre particulares lo confirma un abogado. Qué implica en el día a día lo desarrollamos en la guía de la Ley 2300 de 2023.

Si no tienes nada firmado: qué sirve como prueba

La mayoría de los independientes trabaja sin contrato firmado y cree que eso deja el cobro en el aire. No es así: la ley colombiana admite los mensajes de datos como medio de prueba. La Ley 527 de 1999 dispone que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y que no se les negará eficacia, validez ni fuerza probatoria por el solo hecho de serlo, y fija que se valoran con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la confiabilidad de la forma en que se generaron, archivaron o comunicaron[4]. El Código General del Proceso añade que los documentos privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos[5].

Qué guardar cuando no hay contrato firmado y para qué sirve
Qué guardasQué ayuda a mostrarCómo guardarlo
La cotización y el correo o chat donde el cliente la aprobóQue hubo precio y alcance acordadosEl mensaje completo, con fecha, remitente y el archivo adjunto original
La cuenta de cobro enviadaQué se cobró, por cuánto y desde cuándoEl PDF tal como salió, más el correo de envío con su fecha
Las entregas y el mensaje donde las recibenQue cumpliste tu parteEl archivo entregado y la respuesta del cliente, sin recortar el hilo
Los recordatorios y las respuestas del clienteEl historial del cobro y cualquier reconocimiento de la deudaExportados en el formato original, no solo como pantallazo
Los abonos recibidosQue la deuda se reconoció y cuál es el saldoEl comprobante de la transferencia y el recibo que emitiste
Fuente: elaboración propia

Un detalle que cambia el valor de lo que guardas: el Código General del Proceso dice que se valorarán como mensajes de datos los documentos aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en otro que los reproduzca con exactitud, y que la simple impresión en papel se valora con las reglas generales de los documentos[5]. Por eso conviene exportar el chat o el correo completo y no quedarse solo con la captura de pantalla.

Otra cosa es que ese paquete sirva para demandar por vía ejecutiva. Qué documentos prestan mérito ejecutivo, qué exige el Código General del Proceso para ello y qué alternativas quedan cuando no alcanzan son tema de cobro jurídico; si lo que tienes cumple ese estándar lo define un abogado sobre tu caso concreto.

Pasar el caso a un tercero: carta, conciliación o demanda

Cuando el cobro sale de tus manos hay tres caminos, y no son excluyentes. Aquí va el resumen; cada uno tiene su guía.

Las tres salidas cuando el cobro directo se agotó
SalidaEn qué consisteDónde está el detalle
Carta de cobro prejurídicoUn requerimiento formal, con plazo y consecuencias, antes de cualquier demandaCobro prejurídico
Conciliación extrajudicial en derechoUn acuerdo ante conciliador, con los requisitos y las excepciones que fija la leyCobro jurídico
DemandaProceso monitorio o ejecutivo, según los documentos que tengas y la cuantíaCobro jurídico
Fuente: elaboración propia

Cuál de las tres procede, en qué orden y con qué documentos no se decide aquí: los requisitos de cada vía, los plazos y los costos están en cobro jurídico.

Y un dato que casi nadie cobra: la Ley 2024 de 2020 establece que, cuando el contratante incurre en mora por el vencimiento del plazo de pago justo, el acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por los costos de cobro debidamente acreditados en que haya incurrido a causa de la mora, con criterios de transparencia y proporcionalidad frente a la deuda principal[2]. Si tu cobro entra en el ámbito de esa ley, confírmalo con un abogado antes de incluir esos costos en tu reclamación.

Cómo evitar el próximo cliente moroso

Casi todo cliente moroso se pudo evitar antes de empezar el trabajo. La lista completa de condiciones que evitan la mora —plazo con fecha, quién aprueba y quién paga, los soportes que exige el cliente, las fechas de corte y los medios de pago— está en cobro de cartera; aquí van las tres que más pesan cuando trabajas solo y el cliente es uno:

  • Pide anticipo. Es el filtro más barato que existe: quien no puede pagar el anticipo tampoco va a poder pagar el total. Cómo dividirlo y cómo dejarlo claro en el documento está en cuenta de cobro de anticipo.
  • Fija tu límite de exposición. Cuánto le dejas deber a un mismo cliente antes de pausar el trabajo. Escríbelo una vez, déjalo junto al precio y la fecha de pago en el contrato de prestación de servicios y deja de negociarlo caso por caso.
  • Recuerda antes de que venza, no después. El recordatorio de unos días antes es el que más recauda y el que menos incomoda.

Si el problema dejó de ser un cliente y ya son varios, los indicadores para saber si vas mejorando están en cómo reducir la cartera vencida.

En Cobrosly ese recorrido queda en un solo lugar: emites la cuenta de cobro con su consecutivo, se la mandas al cliente por correo o WhatsApp con un enlace de pago de Wompi conectado a tu propia cuenta y programas los recordatorios dentro de la ventana horaria y el tope de contactos por semana que configures, con domingos y festivos bloqueados, para que el recordatorio salga aunque ese día se te olvide. La cuenta de cobro sale por el valor total, sin IVA y sin retenciones: la retención, si aplica, la practica quien te paga.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el cliente me deja en visto?

Cambia de canal y de destinatario antes de cambiar de tono. Si el visto es en WhatsApp, manda la cuenta de cobro por correo a tesorería o a cuentas por pagar, con copia a tu contacto, y pide el número de radicado; si el visto es en el correo, llama. El objetivo no es que te contesten, es que el cobro llegue a quien firma los pagos y quede constancia de que llegó. Si después de eso sigue el silencio, ya no es un problema de comunicación: ese es el momento de la carta de cobro prejurídico.

¿Puedo dejar de entregar el trabajo si el cliente no ha pagado?

El Código Civil establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos[1]. Si esa regla te permite suspender una entrega concreta depende de lo que hayan pactado y de lo que cada uno haya cumplido, así que esa parte la confirma un abogado. Sin esperar a nadie sí puedes hacer dos cosas hoy: escribirle al cliente qué entregable queda pendiente y contra qué pago, y dejar esa condición fijada desde el primer día en el contrato de prestación de servicios.

¿Puedo publicar en redes que un cliente no me paga?

Antes de hacerlo, ten presente qué derechos toca. La Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y garantiza el derecho a la honra[6]; el Código Penal tipifica la injuria, para quien hace a otra persona imputaciones deshonrosas, y la calumnia, para quien imputa falsamente a otro una conducta típica[7]. Si una publicación concreta cruza alguna de esas líneas no es algo que se resuelva en general: consúltalo con un abogado antes de publicar. La ruta prevista para cobrar es la de esta guía y termina en la carta de cobro y en la vía judicial, no en redes.

¿Sirve un pantallazo de WhatsApp como prueba?

La Ley 527 de 1999 dispone que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y que se valoran con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la confiabilidad de la forma en que se generaron, archivaron o comunicaron[4]. El Código General del Proceso agrega que se valoran como mensajes de datos los documentos aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en otro que los reproduzca con exactitud, y que la simple impresión en papel se valora con las reglas generales de los documentos[5]. Qué peso tenga en tu caso y qué se aporta lo define un abogado, pero lo que te toca a ti no espera: exporta la conversación completa desde la propia aplicación, guarda el archivo tal como sale y conserva el pantallazo como respaldo, no como prueba única.

¿Qué hago si el cliente dice que el trabajo quedó mal para no pagar?

Separa el reclamo del pago: pide por escrito qué punto concreto no cumple lo acordado y contra qué entregable, y deja constancia de la fecha en que recibiste el reclamo, sobre todo si llega después del vencimiento. La Ley 2024 de 2020 prevé que, cuando el contratante requiere alguna corrección o subsanación, esa solicitud interrumpe el cómputo del plazo de pago justo, que se sigue calculando desde el día siguiente a que el contratista haga los ajustes[2]; si tu cobro queda cubierto por esa ley y qué efecto tiene el reclamo lo confirma un abogado. Mientras tanto, responde el mismo día con el entregable y la fecha en que lo aprobaron, y pide fecha de pago para la parte que nadie discute.

¿Cómo le cobro a un cliente que vive en otra ciudad?

Igual que a uno de tu ciudad: la distancia no cambia la ruta, cambia la logística. Si el caso llega a demanda, ante qué juez se presenta y qué conviene en cada caso se trata en cobro jurídico y lo decide un abogado; todo lo anterior lo resuelves tú sin moverte. Manda la cuenta de cobro por correo a tu contacto y a cuentas por pagar, cobra con un enlace de pago para que nadie tenga que ir a un banco ni pedirte los datos de la cuenta, guarda el respaldo de cada envío con su fecha y no te saltes la llamada del paso 3: es lo único que reemplaza la visita.

Fuentes

  1. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código Civil, arts. 1608 (mora del deudor) y 1609 (mora en los contratos bilaterales) · consultada el
  2. Secretaría del Senado: Ley 2024 de 2020, arts. 2, 3 (y su parágrafo transitorio), 4, 5, 7 y 12 (ámbito y exclusiones, pago en plazos justos, indemnización por costos de cobro y plazos en contratos estatales) · consultada el
  3. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 2300 de 2023, arts. 1, 3 y 4 (objeto, horarios y periodicidad, contacto con terceros) · consultada el
  4. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 527 de 1999, arts. 10 y 11 (admisibilidad y valoración de los mensajes de datos) · consultada el
  5. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 244 y 247 (presunción de autenticidad de los documentos privados y valoración de los mensajes de datos) · consultada el
  6. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Constitución Política de Colombia, arts. 15 (intimidad y buen nombre) y 21 (honra) · consultada el
  7. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 599 de 2000 (Código Penal), arts. 220 (injuria) y 221 (calumnia) · consultada el
Fundador de Cobrosly

Publicista y especialista en marketing digital. Fundó Cobrosly para que freelancers y profesionales independientes en Colombia hagan y cobren sus cuentas de cobro con links de pago por WhatsApp.