Intereses de mora en Colombia 2026: cuánto puedes cobrar y cómo calcularlos
Tasa de usura e interés bancario corriente de 2026 mes a mes, cómo calcular los intereses de mora de una cuenta de cobro y cuándo aplica el interés civil.
En este artículo
Que un cliente pague tarde tiene precio, y la ley te deja cobrarlo. Lo que casi nunca se explica es que el techo de esa tasa cambia cada mes, que no es el mismo para todos los cobros y que pasarse de él tiene una sanción concreta. Aquí están la tabla de 2026 mes a mes con la certificación oficial, la fórmula para volver la tasa a pesos, un ejemplo con $5.000.000 y 45 días de atraso, y qué dice cada norma según el tipo de negocio. Si lo que buscas es el recorrido completo de lo vencido —etapas de la cobranza, política de cobro y límites legales—, está en cobro de cartera.
¿Cuánto es el interés de mora máximo este mes?
Una y media veces el interés bancario corriente que la Superintendencia Financiera haya certificado para el mes que estás liquidando[3]. No es una cifra fija: cambia con cada certificación mensual. El tope de cada mes de 2026 está en la tabla de esta guía.
Es un techo, no la tasa que te toca: depende del negocio y de lo que pactaste. La certificación la expide la Superintendencia Financiera con una resolución al mes, que rige del primer al último día del mes siguiente; la de septiembre de 2026, por ejemplo, fue la Resolución 1260 del 31 de agosto[2]. El propio art. 884 del Código de Comercio dice que el interés bancario corriente se prueba con el certificado que expide esa entidad[3], así que la resolución del mes es el documento que se anexa cuando alguien discute la tasa. Los comunicados salen uno por mes, en orden, en el listado de comunicados de la Superintendencia Financiera: ahí está el mes en curso y también los anteriores.
Conviene separar dos palabras que suelen usarse como sinónimos. El interés bancario corriente es el promedio que cobran los bancos y funciona como base. La tasa de usura es el resultado de multiplicar esa base por una y media, y funciona como techo: el art. 305 del Código Penal castiga a quien reciba o cobre una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente del periodo[9]. En la modalidad de consumo y ordinario, la certificación no pone un techo para el interés del plazo y otro distinto para el de la mora: publica una sola cifra de interés remuneratorio y de mora, que además coincide con la usura: 29,24 % en septiembre de 2026[2] y 24,36 % en enero[1].
La certificación cubre además otras modalidades, como el crédito productivo rural, urbano y popular, cada una con su propio tope[1]. Toda esta guía usa la de consumo y ordinario, que es la general.
Tabla 2026: interés bancario corriente y usura mes a mes
Esta es la serie del año en la modalidad de consumo y ordinario, con la resolución que certificó cada mes. La última columna es el tope: la tasa máxima de mora que se puede cobrar en ese mes y, al mismo tiempo, el límite a partir del cual hay usura.
| Mes de vigencia | Interés bancario corriente | Tope de mora y usura | Resolución |
|---|---|---|---|
| Enero | 16,24 % | 24,36 % | 2288 de 2025 (26 de diciembre) |
| Febrero | 16,82 % | 25,23 % | 0250 de 2026 (30 de enero) |
| Marzo | 17,01 % | 25,52 % | 0405 de 2026 (27 de febrero) |
| Abril | 17,84 % | 26,76 % | 0517 de 2026 (27 de marzo) |
| Mayo | 18,78 % | 28,17 % | 0662 de 2026 (30 de abril) |
| Junio | 19,19 % | 28,79 % | 0823 de 2026 (29 de mayo) |
| Julio | 19,19 % | 28,79 % | 0965 de 2026 (30 de junio) |
| Agosto | 19,77 % | 29,66 % | 1139 de 2026 (31 de julio) |
| Septiembre | 19,49 % | 29,24 % | 1260 de 2026 (31 de agosto) |
La tabla llega hasta el último mes certificado —septiembre de 2026, al cierre de esta edición— y se actualiza cuando sale la resolución siguiente, en los últimos días de cada mes: si el mes que estás liquidando no aparece aquí, busca su resolución antes de hacer la cuenta. Dos errores que circulan en calculadoras y guías de internet: tomar el interés bancario corriente como si fuera el tope de mora, cuando es la base, y dividir la tasa efectiva anual entre 12 para sacar la mensual, que da una cifra más alta que la real.
Mora mercantil o civil: cuál aplica a tu cobro
Hay dos reglas distintas y la diferencia en pesos es enorme. Para los negocios mercantiles, el art. 884 del Código de Comercio dice que, si las partes no estipularon el interés moratorio, será equivalente a una y media veces el bancario corriente[3]. Para las obligaciones civiles, el art. 1617 del Código Civil fija el interés legal en el 6 % anual[6]. Con la certificación de septiembre de 2026, la primera regla daba 29,24 % y la segunda, 6 %.
| Punto | Negocio mercantil | Obligación civil |
|---|---|---|
| Norma | Art. 884 del Código de Comercio[3] | Art. 1617 del Código Civil[6] |
| Tasa si nada se pactó | Una y media veces el bancario corriente | 6 % anual |
| Cuánto es con las cifras de septiembre de 2026 | 29,24 % efectivo anual | 6 % anual |
| Intereses sobre intereses | Solo con los requisitos del art. 886 del Código de Comercio[5] | Los intereses atrasados no producen interés[6] |
¿Y cómo se sabe cuál de las dos gobierna tu cobro? La norma da dos piezas para armar la respuesta, no una conclusión automática. El art. 23 del Código de Comercio dice que no son mercantiles, entre otros, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales[4]. Pero el art. 22 dice que, si el acto fuere mercantil para una de las partes, se regirá por las disposiciones de la ley comercial[4]. Es decir: que lo tuyo no sea un acto de comercio no cierra el asunto, porque hay que mirar también el lado de quien te contrata.
Encajar tu caso en una de las dos reglas es exactamente la parte que decide el pleito, y no es algo que se resuelva leyendo una guía: confírmalo con un abogado antes de mandar una liquidación, sobre todo si el cliente ya discutió la tasa. Si el cobro va camino de la vía judicial, el recorrido y los documentos que te van a pedir están en cobro jurídico.
Cómo calcular los intereses de mora: fórmula y ejemplo con $5.000.000 a 45 días
La tasa viene en efectivo anual y el atraso se cuenta en días, así que el cálculo tiene tres pasos:
- Elige la tasa que aplica. La que pactaste, o la que fija la norma si no pactaste nada, y nunca por encima del tope del mes.
- Pásala a días. Eleva el factor de la tasa (1 más la tasa) a 1 dividido entre 365 y réstale 1. Ese es el interés de un día.
- Multiplica por el capital. Eleva ese mismo factor a los días de mora divididos entre 365, réstale 1 y multiplica el resultado por el valor que te deben.
Con un cobro de $5.000.000 que lleva 45 días vencido y una tasa del 29,24 % efectivo anual —el tope de septiembre de 2026, que aquí va solo como ejemplo—, la cuenta queda así:
| Paso | La cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Tasa que se aplica | Tope de septiembre de 2026, a modo de ejemplo[2] | 29,24 % efectivo anual |
| Tasa diaria equivalente | 1,2924 elevado a 1 entre 365, menos 1 | 0,0703 % diario |
| Interés de 45 días | 1,2924 elevado a 45 entre 365, menos 1 | 3,2129 % |
| Intereses de mora | $5.000.000 por 3,2129 % | $160.644 |
| Si en cambio aplicara el 6 % anual | $300.000 al año, por 45 días de 365 | $36.986 |
Ojo con la última fila: las dos tasas no se liquidan igual. El tope mercantil está certificado como efectivo anual, y por eso hay que exponenciarlo; el 6 % del art. 1617 del Código Civil está escrito como un interés anual a secas, sin esa conversión, y por eso ahí la cuenta se prorratea por días[6]. Si la liquidación va a terminar en un juzgado, que un abogado confirme cómo se liquida ese 6 %.
Tres cosas que se ven mejor con el ejemplo delante. La primera: la diferencia entre una regla y la otra es de más de cuatro veces, y por eso la pregunta de la sección anterior no es un detalle académico. La segunda: 45 días de mora sobre cinco millones de pesos dan $160.644, que es dinero, pero rara vez es lo que decide si vale la pena insistir con un cliente. Y la tercera: si el atraso cruza varios meses, cada tramo se liquida con el tope vigente en su mes, porque cada certificación rige un mes[1].
Los intereses se calculan sobre el capital, no sobre el capital más los intereses ya causados. En lo mercantil, el art. 886 del Código de Comercio solo permite que los intereses pendientes produzcan intereses desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento, y siempre que se trate de intereses debidos con un año de anterioridad por lo menos[5]. En lo civil, el art. 1617 dice directamente que los intereses atrasados no producen interés[6].
¿Qué pasa si cobras por encima de la usura?
El art. 884 del Código de Comercio dice que, en cuanto el interés sobrepase cualquiera de esos montos, el acreedor perderá todos los intereses[3]. No los del exceso: todos. Y el art. 72 de la Ley 45 de 1990 le suma la devolución de lo pagado de más, con una suma igual como sanción[8].
La norma mercantil lo dice así:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.[3]
Por encima de eso está el frente penal. El art. 305 del Código Penal tipifica la usura para quien reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por venta de bienes o servicios a plazo, una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente certificado, cualquiera sea la forma usada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla; la pena es de 32 a 90 meses de prisión y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes[9].
Ojo con los recargos que no se llaman intereses. El art. 65 de la Ley 45 de 1990 dice que toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tiene como interés de mora, cualquiera sea su denominación[8]. Una multa por atraso, un recargo administrativo o unos gastos de cobranza sumados a la mora pueden empujar el total por encima del tope sin que nadie lo haya buscado. Si estás armando la etapa previa al abogado, los límites legales de lo que se puede cobrar y cómo se puede cobrar están en la guía de cobro de cartera.
Si no pactaste intereses, ¿puedes cobrarlos?
Depende de qué ley gobierne el negocio. El art. 884 del Código de Comercio fija el interés moratorio para cuando las partes no lo estipularon: una y media veces el bancario corriente[3]. En las obligaciones civiles, el art. 1617 del Código Civil fija el interés legal en el 6 % anual[6]. Cuál te aplica lo confirma un abogado.
Para el lado mercantil hay una norma más que conviene conocer: el art. 65 de la Ley 45 de 1990 dice que, en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella[8].
Del lado civil, el art. 1617 del Código Civil añade algo útil para quien cobra: el acreedor no tiene que justificar perjuicios cuando solo cobra intereses, basta el hecho del retardo[6].
Lo que sí cambia por completo con un pacto escrito es la conversación. Sin cláusula, tienes que explicarle al cliente de dónde sale la tasa; con cláusula, le muestras el documento que firmó. Cómo redactarla está en la sección siguiente y, con más detalle, en el contrato de prestación de servicios.
Cómo pactarlos en la cotización, el contrato y la cuenta de cobro
Los intereses de mora se pactan antes de que exista el problema, y el sitio natural es donde ya acuerdas el precio y el plazo:
- En la cotización. Una línea en las condiciones comerciales, junto al plazo de pago y al anticipo, para que quede aceptada con el resto de la propuesta.
- En el contrato. La cláusula formal, con la tasa y desde cuándo corre. Una redacción posible, para que la revise tu abogado antes de usarla: en caso de mora se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta el pago total.
- En la cuenta de cobro. Una fecha de vencimiento concreta, no «a 30 días» a secas. Sin un día exacto no hay contra qué medir el atraso. Cómo queda el documento completo está en la guía de cuenta de cobro, y por profesión liberal, en cuenta de cobro de honorarios.
Pactar «la tasa máxima legal» tiene una ventaja práctica sobre escribir un número: el tope se mueve cada mes, y una cláusula con una cifra fija puede quedar por encima del techo y caer en el terreno del art. 884[3]. De nuevo, que la redacción final la vea un abogado.
Hay un plazo que no depende de lo que pactes. La Ley 2024 de 2020 fija un plazo máximo de 45 días calendario para los pagos de quienes están en su ámbito, contados desde que se prestó el servicio[10]; si cubre a tu cliente es una pregunta para un abogado, pero vale la pena mirarlo antes de aceptar un plazo de 90 días.
Cuando el cobro ya está vencido, los intereses van en una línea aparte de la cuenta, con los días y la tasa a la vista. En Cobrosly la cuenta de cobro se emite por el valor total, sin IVA y sin retenciones, porque la retención la practica quien paga; los intereses se escriben como un concepto más y el cálculo lo haces tú con la fórmula de esta guía.
¿Cobrarlos o usarlos para negociar?
Las dos cosas sirven, pero no al mismo tiempo. Los $160.644 del ejemplo son reales y el derecho a cobrarlos también, solo que en un cobro entre un independiente y su cliente ese número casi nunca es lo que destraba el pago: lo que lo destraba es tener algo que ceder. Los intereses son eso.
En la práctica, funcionan en tres momentos distintos. Antes del vencimiento, la cláusula es un recordatorio: el cliente sabe que el atraso cuesta y suele priorizar esa factura. Al empezar el atraso, la liquidación puesta por escrito cambia el tono de la conversación sin necesidad de subir la voz, y es la antesala de lo que explicamos en cómo cobrar a un cliente moroso. Y cuando el cliente reconoce la deuda pero no puede pagarla de una, los intereses son la moneda del acuerdo de pago: condonarlos total o parcialmente a cambio de un pago inmediato o de cuotas firmadas es un intercambio que casi siempre le conviene más a quien cobra que quedarse esperando el total.
Tres señales de cuándo sí conviene liquidarlos y cobrarlos en serio: el monto es grande, el atraso ya se cuenta en meses, o la relación comercial se acabó de todos modos. En ese punto la conversación ya no es comercial y el siguiente paso está en cobro jurídico, donde los intereses se liquidan hasta el pago y van dentro de lo que se pide en la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día corren los intereses de mora?
Cuando hay un plazo escrito, desde que ese plazo se vence. El art. 1608 del Código Civil dice que el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley exija requerirlo, y que en los demás casos lo está cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor[7]. Para las obligaciones mercantiles de dinero, el art. 65 de la Ley 45 de 1990 dice que el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella[8]. Por eso una fecha de vencimiento concreta en la cuenta de cobro vale tanto; si en tu caso no hay plazo escrito, confirma con un abogado desde cuándo corre el atraso.
¿Se pueden cobrar intereses corrientes y moratorios al mismo tiempo?
Por el mismo periodo, no: el art. 884 del Código de Comercio distingue el interés del plazo y el de la mora y, si las partes no los estipularon, fija uno para cada caso —el bancario corriente y una y media veces esa cifra—, con una sola sanción si se sobrepasa cualquiera de esos montos[3]. El primero corre mientras el plazo está vigente; el segundo, desde que se venció. El techo, eso sí, es el mismo para los dos: la certificación de la Superintendencia Financiera publica una sola cifra de interés remuneratorio y de mora[2]. Cuidado también con los recargos con otro nombre: el art. 65 de la Ley 45 de 1990 dice que toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo se tiene como interés de mora, cualquiera sea su denominación[8], así que una multa por atraso suma dentro del mismo tope.
¿La tasa de usura es efectiva anual o mensual?
Efectiva anual. La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente en efectivo anual y con vigencia de un mes, y el tope de mora sale de multiplicar esa base por una y media[3]. Para llevar el tope a un mes o a un día hay que convertirlo, no dividirlo: se eleva el factor de la tasa (1 más la tasa) a 1 entre 12 para el mes, o a 1 entre 365 para el día, y se le resta 1. Dividir el tope anual entre 12 da siempre una cifra más alta que la real, y liquidar así te puede dejar por encima del techo. El tope de cada mes, con la resolución que lo certificó, está en la tabla de topes mes a mes de esta guía.
¿Qué tasa uso si el pago se atrasa varios meses?
Cada certificación rige un mes: la de septiembre de 2026, por ejemplo, valió entre el 1 y el 30 de septiembre[2]. De ahí que las liquidaciones se armen por tramos, contando los días que caen en cada mes con el tope vigente en ese mes, y no con una sola tasa para todo el atraso. Los topes de 2026 están en la tabla de topes mes a mes de esta guía, cada uno con su resolución. Si el atraso viene de lejos o el cobro va a terminar en demanda, que un abogado revise la liquidación antes de mandarla.
¿Puedo sumar los intereses de mora en la misma cuenta de cobro?
Sí. Ninguna norma fija el formato de la cuenta de cobro, así que no hay una casilla obligatoria ni una prohibida. Lo práctico es una línea aparte del valor del servicio que diga cuatro cosas: el capital sobre el que liquidaste, el periodo de mora con su fecha de inicio y de corte, la tasa efectiva anual que aplicaste y el resultado en pesos. Con eso tesorería revisa la cuenta sin llamarte y, si alguien discute la tasa, ya sabe contra qué resolución compararla. En Cobrosly esa línea la escribes tú: la herramienta no calcula intereses.
Fuentes
- Superintendencia Financiera de Colombia: Certificaciones del interés bancario corriente de 2026 (resoluciones 2288 de 2025 y 0250, 0405, 0517, 0662, 0823, 0965, 1139 y 1260 de 2026) · consultada el
- Superintendencia Financiera de Colombia: Comunicado de la Resolución 1260 del 31 de agosto de 2026 (interés bancario corriente de consumo y ordinario del 1 al 30 de septiembre de 2026: 19,49 % efectivo anual; interés remuneratorio y de mora y usura: 29,24 %) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código de Comercio, art. 884 (modificado por el art. 111 de la Ley 510 de 1999) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código de Comercio, arts. 22 y 23 (actos mercantiles para una sola de las partes y actos que no son mercantiles) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código de Comercio, art. 886 (anatocismo) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código Civil, art. 1617 (interés legal del 6 % anual) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código Civil, art. 1608 (mora del deudor) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 45 de 1990, arts. 65 (causación de intereses de mora) y 72 (sanción por el cobro de intereses en exceso) · consultada el
- Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 305 (usura), con el aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004 · consultada el
- Secretaría del Senado: Ley 2024 de 2020, arts. 2, 3 y 4 (pago en plazos justos) · consultada el
Publicista y especialista en marketing digital. Fundó Cobrosly para que freelancers y profesionales independientes en Colombia hagan y cobren sus cuentas de cobro con links de pago por WhatsApp.