Cuenta de cobro de anticipo y abonos: cuánto pedir y cómo cobrar el saldo
Cómo cobrar un anticipo con cuenta de cobro, registrar abonos y cobrar el saldo sin enredos: cuánto pedir, numeración, retención y modelo con ejemplo.
En este artículo
Cobrar un proyecto en dos o tres partes no cambia el documento: cambia lo que escribes en cada uno. Esta guía arma el recorrido completo, de la cotización aceptada al saldo, con un ejemplo de $8.000.000 en tres pagos, la numeración que enlaza cada cuenta de cobro con la anterior y lo que de verdad pasa con la retención cuando partes el cobro.
¿Qué es un anticipo, qué es un abono y qué es el saldo?
Un anticipo es el dinero que el cliente paga antes de que empieces. Un abono es cualquier pago parcial que hace mientras el trabajo avanza. El saldo es lo que falta para completar el total pactado. Los tres se cobran con el mismo documento: una cuenta de cobro por el valor de ese pago, nunca por el total.
El anticipo se parte en dos figuras que en Colombia se llaman igual y que la DIAN trata distinto; el abono y el saldo son otra cosa:
- El pago anticipado, que es parte del precio. El cliente te adelanta una porción de lo pactado y esa plata ya es tuya. Cuando el anticipo se entrega a título de pago del precio convenido entre las partes, el pagador practica sobre él la retención en la fuente[2]. Es lo normal en un proyecto de servicios entre privados.
- El anticipo que se amortiza, propio de los contratos de obra y de los contratos estatales. El cliente entrega plata para financiar la ejecución y se va descontando contra cada avance. Mientras no se amortiza no hay pago ni abono en cuenta, que es el momento en que se causa la retención[3].
- El abono es un pago parcial contra una cuenta de cobro que ya emitiste, estuviera pactado o no: el cliente manda la mitad hoy y el resto el viernes.
- El saldo es la diferencia entre el total y lo que ya te pagaron. Es el número que tiene que aparecer, sin que nadie tenga que restar, en cada documento que envíes después del primer pago.
Si le prestas un servicio a una empresa privada, casi siempre estás en el primer caso. Si el cliente es una entidad pública, pregúntale a la supervisión cuál de las dos figuras quedó en el contrato: el tratamiento y el momento de la retención cambian.
¿Cuánto anticipo pedir según el proyecto?
Un anticipo entre el 30 % y el 50 % cubre lo que hay que cubrir al arrancar: tu tiempo y lo que compres a tu nombre. Ninguna norma fija el porcentaje en un contrato privado; cuando el cliente es una entidad estatal, el tope sí está en la ley: el 50 % del valor del contrato[4].
| Tipo de trabajo | Anticipo que suele funcionar | Por qué |
|---|---|---|
| Encargo corto, de días | 50 % al aceptar y 50 % contra entrega | No alcanza a haber avances que cobrar: con dos pagos basta |
| Proyecto por etapas, de uno a tres meses | 30 % o 40 % al aceptar y el resto por hitos aprobados | Cada hito aprobado es una cuenta de cobro y una fecha de pago |
| Trabajo con compras a tu nombre: dominio, licencias, materiales o viajes | El costo de esas compras más tu porcentaje | No financias tú lo que el cliente va a usar |
| Cliente nuevo del que no tienes referencias | 50 % | Es la mitad que ya tienes asegurada si el proyecto se cae el primer día |
| Iguala o acompañamiento mensual | Se cobra por mes, vencido o adelantado | El riesgo se limita a un mes y no al contrato entero |
| Contrato con una entidad estatal | Lo que diga el pliego, y nunca más del 50 % del valor del contrato[4] | El tope lo fija la Ley 80 de 1993 |
Dos condiciones pesan más que el porcentaje. La primera: que quede escrito que el trabajo empieza cuando entra el anticipo, no cuando el cliente aprueba. La segunda: que cada pago tenga su propia fecha de vencimiento, y no un «contra entrega» sin día. Las dos van en las condiciones de pago de la cotización y, si el proyecto es largo, en el contrato de prestación de servicios.
De la cotización aceptada al anticipo: el flujo completo
El recorrido son seis pasos, y saltarse uno siempre termina en alguien preguntando cuánto falta:
- La cotización fija el total y la forma de pago. Ahí quedan el valor, en cuántas partes se paga y qué dispara cada parte. Cómo armarla y cómo hacerle seguimiento está en cómo hacer una cotización.
- El cliente acepta por escrito. Un correo que diga «aprobada» sirve. Guárdalo: es lo que conecta la cotización con cada cuenta de cobro que venga después.
- Emites la cuenta de cobro del anticipo. Por el valor del anticipo, con el total del proyecto y el saldo escritos en el concepto.
- Empiezas cuando el pago entra, no cuando el cliente avisa que lo va a hacer.
- Cobras cada avance con su propia cuenta de cobro, el día en que se cumple el hito que pactaron.
- Cierras con la cuenta del saldo y el recibo. Cuando el saldo llega a cero, entrega un recibo de pago o un paz y salvo: es el documento que dice que ya no te deben nada.
Ninguno de esos pagos cambia el documento. Los seis se mueven con cuentas de cobro de los mismos campos, los que están en qué debe llevar una cuenta de cobro. Lo único que cambia de una a otra es el concepto, el valor y el saldo.
Modelo de cuenta de cobro de anticipo
Andrés Salazar es desarrollador web en Cali, no es responsable de IVA y le cotizó a una distribuidora un sitio con tienda en línea por $8.000.000, en tres pagos: 40 % al aceptar, 30 % al aprobar el diseño y 30 % contra entrega. Los nombres y los números de documento son inventados. Así queda su primera cuenta de cobro, la del anticipo:
| Campo | Cómo quedó | Por qué así |
|---|---|---|
| Número | Cuenta de cobro n.° 0012 | Sigue el consecutivo normal: el anticipo no lleva numeración aparte |
| Ciudad y fecha | Cali, 3 de marzo de 2026 | El día siguiente a la aceptación de la cotización |
| Cliente | Distribuidora Ejemplo S.A.S., NIT 901.234.567-7 (NIT de ejemplo) | Copiado del RUT del cliente, con dígito de verificación |
| Debe a | Andrés Salazar Mejía, C.C. 1.098.765.432, Cali, con teléfono y correo | Para que lo identifiquen y lo contacten |
| La suma de | $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos m/cte.) | Solo el anticipo, nunca el total del proyecto |
| Por concepto de | Anticipo del 40 % del desarrollo del sitio web con tienda en línea, según cotización COT-2026-031 aceptada el 2 de marzo de 2026. Valor total del proyecto: $8.000.000. Saldo después de este pago: $4.800.000 | El total y el saldo van en el texto: así nadie tiene que restar |
| Vence | 10 de marzo de 2026 | Un día concreto, el que dice la cotización aceptada |
| Datos de pago | Banco de ejemplo, cuenta de ahorros a nombre de Andrés Salazar Mejía, y un enlace para pagar en línea | La cuenta es de la misma persona que cobra |
| Régimen | No responsable de IVA; adjunta copia del RUT | Por eso no hay IVA en el documento |
| Nota de inicio | «El trabajo inicia una vez recibido este pago» | Convierte el anticipo en la señal de arranque, no en un trámite |
| Firma | Firma, nombre y cédula de Andrés | La suelen pedir, aunque ninguna norma la exija |
Tres cosas separan esta cuenta de cobro de una normal: el valor es el del pago y no el del proyecto, el concepto trae el total y el saldo, y el documento dice en qué momento arranca el trabajo. Todo lo demás, campo por campo y con plantillas para descargar, está en el formato de cuenta de cobro.
Cuentas de cobro por avance y del saldo: numeración y referencias
El proyecto de Andrés genera tres cuentas de cobro, no una. Cada una toma el número que sigue en su consecutivo y cada una cita la anterior. Así se ve la serie completa:
| Cuenta | Cuándo se emite | Qué dice el concepto | Valor | Saldo después |
|---|---|---|---|---|
| N.° 0012 | Al aceptar la cotización | Anticipo del 40 %, cotización COT-2026-031 | $3.200.000 | $4.800.000 |
| N.° 0015 | Al aprobar el diseño | Segundo pago del 30 %, hito «diseño aprobado». Anticipo ya pagado: cuenta de cobro n.° 0012 | $2.400.000 | $2.400.000 |
| N.° 0019 | Contra entrega | Saldo final del 30 %, entrega del sitio. Pagos anteriores: cuentas n.° 0012 y 0015, por $5.600.000 | $2.400.000 | $0 |
Los números no son seguidos entre sí (0012, 0015, 0019) porque en el medio Andrés le cobró a otros clientes. El consecutivo es uno solo para todo lo que emites, y reservar un bloque de números «para este proyecto» deja huecos que después nadie sabe explicar: es uno de los errores que más frenan un pago.
Tres reglas para que la serie se entienda sola:
- Cita siempre el mismo documento madre. La cotización o el contrato, con su número y su fecha, en las tres cuentas.
- Escribe el saldo después de este pago. Es una línea, y le ahorra a tesorería una resta que a veces sale mal.
- No emitas la siguiente hasta que la anterior esté pagada, salvo que el contrato diga otra cosa. Dos cuentas abiertas del mismo proyecto es la forma más rápida de que paguen una y olviden la otra.
¿Cómo se aplican la retención y los aportes a cada pago?
La retención no depende de en cuántas partes cobres. Para rentas de trabajo sin relación laboral, la ley manda calcularla por pagos mensualizados: el valor total del contrato menos los aportes obligatorios, dividido por los meses que dura, y esa base se ubica en la tabla del artículo 383[1].
El mismo parágrafo resuelve el caso del anticipo. Cuando los pagos del contrato no son mensuales, el pagador hace igual el cálculo mensualizado, dice la norma, «independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato», y en cada pago retiene la suma de la retención mensualizada que corresponda[1]. Dicho en corto: partir el cobro en anticipo, avance y saldo no baja ni sube lo que te retienen en total.
En el proyecto de Andrés, si el contrato dura dos meses, la base mensual sale de $8.000.000 menos sus aportes obligatorios, dividido entre dos. Esa base mensual, y no el valor de cada cuenta de cobro, es la que decide si le retienen: la tabla del artículo 383 arranca en cero por debajo de cierto tope depurado[1]. El tope de 2026 en pesos y la depuración paso a paso están en la tabla del artículo 383.
Dos advertencias antes de diseñar la forma de pago pensando en la retención. La primera: la retención no es un costo, es un abono a tu impuesto de renta, y lo descuentas del total cuando declaras[1]. La segunda: se practica sobre el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero[3], así que si tu cliente registra el gasto en diciembre y te gira en enero, te retiene en diciembre, aunque la plata llegue el año siguiente.
La seguridad social va por otro camino y tampoco se parte. Los aportes se liquidan y se pagan mes a mes con la planilla PILA, no cuenta de cobro por cuenta de cobro, y el cliente te va a pedir la planilla con cada una, incluida la del anticipo. Cuánto pagas en 2026 y sobre qué base está en seguridad social para independientes.
¿Qué pasa si el cliente cancela después del anticipo?
Lo que diga el contrato o la cotización que el cliente aceptó. Si no dicen nada, el Código Civil tiene una regla para los trabajos en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como el diseño, el desarrollo o la redacción: quien encargó la obra puede hacerla cesar, pero pagando[5].
El artículo 2063 remite esos trabajos al artículo 2056, que lo dice así:
Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.[5]
Son tres cosas distintas: los costos en que incurriste, lo que valga el trabajo ya hecho y lo que habrías ganado si el proyecto hubiera terminado. Cuánto es eso en tu caso no se decide desde una cuenta de cobro, y conviene confirmarlo con un abogado antes de reclamar o de devolver nada.
Lo que sí puedes hacer sin abogado es dejarlo escrito antes: una línea en la cotización o en el contrato que diga qué pasa con el anticipo si el cliente se retira, y otra que liste qué horas o entregables se liquidan. Si al final hay que devolver una parte, el documento que cierra la operación no es otra cuenta de cobro: es un recibo o un paz y salvo que deje constancia de con qué se quedó cada uno.
Abonos parciales: cómo llevar la cuenta sin enredos
Un abono es un pago que no completa la cuenta de cobro, y pasa todo el tiempo: el cliente manda la mitad porque esta semana no le cuadra la caja. No es un problema mientras tres datos estén siempre a la vista: cuánto era, cuánto entró y cuánto falta. Cuando llegue uno:
- No emitas otra cuenta de cobro. El abono se aplica a la que ya existe. Emitir una segunda por el saldo duplica la deuda en los papeles de tu cliente y te desordena el consecutivo.
- Confirma por escrito el mismo día. Un mensaje con el número de la cuenta, el valor recibido, la fecha y el saldo. Ese mensaje es tu registro y también el suyo.
- Entrega el recibo por el valor abonado, con el saldo pendiente escrito en él. Sirve de prueba de lo pagado y evita el pago doble.
- Fija fecha para el resto. Un abono sin fecha para el saldo es un atraso con buenos modales.
- Si el saldo se va a pagar en varias cuotas, eso ya no es un abono suelto, sino un trato nuevo: escríbelo aparte, con fechas y valores, que es un acuerdo de pago.
Que pagar sea fácil ayuda más que insistir: un enlace de pago en la misma cuenta de cobro le quita pasos al cliente, y cómo generarlo está en cómo crear un link de pago.
En Cobrosly este recorrido ya está armado. Conviertes la cotización aceptada en el borrador de la cuenta de cobro: la conversión copia las líneas tal cual, así que ajustas el valor al del anticipo antes de emitirla con su consecutivo. Esa conversión es de un solo uso, una por cotización, de modo que las cuentas del avance y del saldo las creas como cuentas nuevas. Cuando entra un pago parcial lo registras sobre la misma cuenta y el saldo queda al día: pasa a «Pago parcial» si todavía no vence y se queda en «Vencida» si ya pasó la fecha. El sistema tampoco te deja aplicar un abono mayor que el saldo. Al llegar a cero pasa a «Pagada», y si tienes activa la plantilla de recibo, el recibo sale solo cada vez que aplicas un pago.
Preguntas frecuentes
¿Hago una sola cuenta de cobro o una por cada pago?
Una por cada pago. Cada cuenta de cobro va por el valor que cobras en ese momento, con su número, su fecha de vencimiento y el saldo del proyecto escrito en el concepto. Una sola cuenta por el total, pagada a pedazos, deja a tesorería adivinando cuánto falta y a ti sin una fecha contra la cual reclamar. La excepción es el abono no pactado: si el cliente paga parte de una cuenta ya emitida, esa plata se aplica a esa cuenta y no se emite otra.
¿Debo devolver el anticipo si el cliente cancela el proyecto?
Depende de lo que firmaron, y eso se decide antes y no el día que el cliente se retira. En la cotización o en el contrato de prestación de servicios escribe tres líneas: qué parte del anticipo cubre la reserva de tu agenda y no se devuelve, cómo se liquida lo ya entregado ese día, y en cuántos días se paga o se devuelve la diferencia. Si no quedó escrito, la discusión se va a la regla del Código Civil que explicamos en qué pasa si el cliente cancela, y ahí el que decide cuánto es un abogado.
¿Me retienen sobre el anticipo o sobre el total?
Te retienen en cada pago, pero la cuenta se hace sobre el contrato. En rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral, la retención se liquida por pagos mensualizados: el valor total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses que dura; y si los pagos no son mensuales, el pagador retiene en cada uno la suma de la retención mensualizada que corresponda[1]. Partir el cobro en anticipo, avance y saldo no cambia el total que te van a retener.
¿Puedo pedir anticipo a una entidad pública?
Solo si el contrato lo pactó. La Ley 80 de 1993 permite pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos en los contratos estatales, pero su monto no puede exceder del 50 % del valor del respectivo contrato[4]. Quien decide si lo hay y de cuánto es la entidad, en el pliego y en el contrato: no es algo que se pida después de firmar. Y si el contrato usa la figura del anticipo que se amortiza, cada cuenta de cobro descuenta la parte que le corresponda.
Fuentes
- DIAN: Estatuto Tributario, arts. 383 (tarifa y parágrafo 2: pagos mensualizados) y 373 (los valores retenidos se imputan en la liquidación privada) · consultada el
- DIAN: Concepto 100517 del 13 de octubre de 2000 (anticipos entregados a título de pago del precio convenido) · consultada el
- DIAN: Concepto 81444 del 28 de agosto de 2000 (momento de la retención: pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero) · consultada el
- Función Pública, Gestor Normativo: Ley 80 de 1993, art. 40, parágrafo (pago anticipado y anticipos hasta el 50 % del valor del contrato) · consultada el
- Normograma de Colpensiones: Código Civil, arts. 2056 (indemnización por incumplimiento) y 2063 (obras inmateriales) · consultada el
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