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Marco legal21 min de lectura

Cobro jurídico en Colombia: proceso monitorio, ejecutivo y prescripción de deudas

Qué es el cobro jurídico, cuándo demandar por una deuda, si la cuenta de cobro presta mérito ejecutivo, el monitorio hasta 40 SMMLV y cuándo prescribe.

Revisado por Jair Alejo Verjel Bayona, Abogado, T.P. 259781, el
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Le cobraste, insististe, mandaste la carta y el cliente sigue sin pagar. El cobro jurídico casi nunca empieza por «¿demando?», sino por tres preguntas en orden: si tu documento sirve para demandar, por qué vía te toca ir y si todavía estás a tiempo. Esta guía las responde desde el lado del que cobra.

¿Qué es el cobro jurídico y cuándo vale la pena?

El cobro jurídico es la etapa en la que la deuda deja de gestionarse con mensajes y se reclama ante un juez. Mientras el cobro sea tuyo, negocias; cuando entra el juzgado, el caso se vuelve un expediente con plazos, costos y un resultado que ya no controlas.

Tres cosas deciden si vale la pena: cuánto te deben, qué firmó tu cliente y si el deudor tiene bienes o ingresos que se puedan perseguir. La primera fija la cuantía y el juez; la segunda, la vía; la tercera, si la sentencia se vuelve dinero o un papel. Y el costo no es solo el abogado: se condena en costas a la parte vencida[6], pero el dinero lo pones tú mientras el proceso corre.

Antes de llegar aquí conviene haber agotado cómo cobrar a un cliente moroso y la carta formal del cobro prejurídico. Y antes de demandar, mirar si queda margen para un acuerdo de pago: cobrar menos hoy suele valer más que ganar dentro de dos años.

¿Tu documento sirve para demandar?

Depende de qué firmó tu cliente. El artículo 422 del Código General del Proceso exige obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él[3].

Una cuenta de cobro la firma quien cobra, no quien debe; si la tuya alcanza, lo dice un abogado.

El título valor

Un título valor lleva dos requisitos comunes a todos: la mención del derecho que en el título se incorpora y la firma de quien lo crea[9]. El pagaré y la letra de cambio son los que más aparecen en un cobro entre particulares, y su ventaja está escrita en la norma: el cobro de un título valor da lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas[9].

La factura de venta

La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio libra y entrega al comprador[9], pero solo si reúne, además de los requisitos generales, los tres del artículo 774: fecha de vencimiento, fecha de recibo con el nombre, la identificación o la firma de quien la recibió, y constancia del estado de pago. La misma norma cierra la puerta: no tiene el carácter de título valor la factura que no cumpla la totalidad de esos requisitos[9].

Y falta la aceptación: el comprador debe aceptarla de manera expresa, por escrito en la factura o en documento separado, físico o electrónico, y se considera irrevocablemente aceptada si no reclama contra su contenido dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción[9]. La comparación entre los dos documentos está en cuenta de cobro o factura electrónica.

Contrato, entrega y correos: el título complejo

El artículo 422 no exige un solo papel. La Corte Constitucional lo explicó así:

El título ejecutivo puede ser singular, esto es, estar contenido o constituido en un solo documento, o complejo, cuando la obligación está contenida en varios documentos.[11]

La misma sentencia enumera lo que esos documentos tienen que cumplir: ser auténticos, emanar del deudor o de su causante y contener una obligación clara, expresa y exigible. Clara, la que no da lugar a equívocos sobre el deudor, el acreedor y la naturaleza de la obligación; expresa, la que aparece nítida en la redacción del documento; exigible, la que no está sujeta a plazo ni a condición[11]. Un contrato de prestación de servicios firmado, la orden de compra y el acta en que el cliente recibe el trabajo pueden apuntar a la misma obligación; si juntos alcanzan es pregunta para un abogado.

La cuenta de cobro

La cuenta de cobro la elabora y la firma quien cobra, así que lo que pesa en el expediente no es ella sino lo que tu cliente dejó por escrito: la cotización aprobada, el acta de recibo, el correo en que acepta el saldo. Qué guardar de cada cobro, en qué formato y qué valor probatorio tiene está en cómo cobrar a un cliente moroso.

Árbol de decisión: ejecutivo, monitorio o declarativo

La cuantía se determina por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin contar intereses, multas ni perjuicios posteriores[1]. Son de mínima cuantía las que no excedan 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el salario vigente al momento de presentar la demanda[1]. Con el mínimo de 2026, $1.750.905, ese tope es de $70.036.200, y de esos procesos conocen los jueces civiles municipales en única instancia[1]. Ojo con esa cifra: el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026 la fijó de manera transitoria, después de que el Consejo de Estado suspendiera el decreto de diciembre, y rige hasta que ese tribunal dicte sentencia[15]. Si el valor cambia, el tope se mueve con él.

Qué vía prevé la norma según el documento y el monto
Lo que tienesVía que regula la normaDónde estáQué confirma el abogado
Título valor firmado por el deudor: pagaré o letraProceso ejecutivo, sin reconocimiento de firmasC. de Co., arts. 621 y 793[9]Que el título reúna los requisitos y que la acción siga viva
Factura de venta aceptada, expresamente o por el paso de los tres díasProceso ejecutivo, con las normas de la letra de cambioC. de Co., arts. 773, 774 y 779[9]Que la factura tenga los tres requisitos del art. 774
Contrato firmado más la prueba de la entrega y lo que el cliente reconocióProceso ejecutivo, si el conjunto cumple el art. 422CGP, art. 422[3] y T-747 de 2013[11]Si esos documentos forman un título ejecutivo complejo
Nada firmado por el deudor y una deuda de hasta 40 SMMLVProceso monitorioCGP, art. 419[2]Que la obligación sea contractual, determinada y exigible
Nada firmado por el deudor y una deuda de más de 40 SMMLVProceso verbal, por ser asunto contencioso sin trámite especialCGP, arts. 25 y 368[1][3]Si hay que agotar antes la conciliación
Fuente: elaboración propia

Las filas describen lo que dice cada norma, no un consejo para tu caso: dos deudas iguales en monto pueden ir por vías distintas según lo que el cliente firmó.

Proceso monitorio paso a paso: deudas hasta 40 SMMLV sin título

El monitorio existe para el caso más común del acreedor pequeño: la deuda es real, hubo un acuerdo, pero no hay un papel firmado por el deudor. Puede promoverlo quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía[2]. Si falla uno de esos cinco elementos, el monitorio no es la vía. Así avanza:

  1. La demanda. El artículo 420 pide ocho cosas, entre ellas los hechos con el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes, y la manifestación clara y precisa de que el pago no depende de una contraprestación a cargo del acreedor. Van los documentos de la obligación que estén en tu poder y, si no existen soportes documentales, hay que manifestarlo bajo juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda[2]. El Consejo Superior de la Judicatura elabora el formato[2].
  2. El requerimiento. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordena requerir al deudor para que en diez días pague o exponga las razones concretas por las que niega la deuda, total o parcialmente. Ese auto no admite recursos y se notifica personalmente[2].
  3. Si no comparece o no justifica su renuencia. Se dicta sentencia que tampoco admite recursos, constituye cosa juzgada y lo condena al monto reclamado, a los intereses causados y a los que se causen hasta la cancelación de la deuda; desde ahí se prosigue la ejecución[2]. Qué tasa se puede pedir está en intereses de mora.
  4. Si paga. Se declara terminado el proceso por pago[2].
  5. Si se opone. El asunto se resuelve por los trámites del proceso verbal sumario, con traslado al demandante por cinco días para pedir pruebas adicionales[2].
  6. La multa corta para los dos lados. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impone una multa del 10 % del valor de la deuda a favor del acreedor; si el demandado resulta absuelto, la multa se le impone al acreedor[2].

El parágrafo del artículo 421 agrega dos cosas que cambian la estrategia. Una: aquí no se admite intervención de terceros, ni excepciones previas, ni reconvención, ni el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem[2]; son las figuras con las que otros procesos siguen adelante cuando no se encuentra a la persona, así que la dirección del deudor no es un dato administrativo. Otra: durante el trámite proceden las medidas cautelares de los declarativos y, dictada la sentencia a favor del acreedor, las de los ejecutivos[2].

Proceso ejecutivo: requisitos y medidas cautelares

En el ejecutivo no se discute si la deuda existe: se parte de que un documento ya lo dice. Presentada la demanda con el documento que preste mérito ejecutivo, el juez libra mandamiento ordenando al demandado que cumpla[3]; si es una cantidad líquida de dinero, ordena pagarla en cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda[3].

El demandado tiene diez días desde la notificación del mandamiento para proponer excepciones de mérito, con las pruebas relacionadas con ellas[3]. Si no las propone, el juez ordena seguir adelante la ejecución, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas[3]. Si las propone, se corre traslado al ejecutante por diez días y el caso va a audiencia[3]. Un detalle que decide casos: los requisitos formales del título solo pueden discutirse por reposición contra el mandamiento ejecutivo, y los defectos que no se planteen ahí no los puede declarar el juez después[3].

Embargo, secuestro y sus límites

Desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar el embargo y el secuestro de bienes del ejecutado[4]. El juez puede limitarlos, y el valor de los bienes no puede exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas[4]. Si el ejecutado propone excepciones de mérito, puede pedirle al juez que ordene al ejecutante prestar caución de hasta el 10 % del valor actual de la ejecución, so pena de levantamiento de la medida[4].

Y no todo se embarga. El artículo 594 enumera los bienes inembargables, entre ellos los salarios y prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas y el computador personal, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia o para el trabajo individual[4]. En materia laboral, no es embargable el salario mínimo legal o convencional, y el excedente solo es embargable en una quinta parte[14].

Conciliación extrajudicial: el paso que puede ahorrarte el juicio

La Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación extrajudicial en derecho antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados[10]. El juez inadmite la demanda cuando no se acredita que se agotó, y el requisito puede aportarse dentro del término para subsanar, so pena de rechazo[10]. El Código General del Proceso regula el proceso ejecutivo en una sección distinta de la de los declarativos[3]: si tu caso la exige o no, confírmalo con un abogado antes de radicar.

Aunque no fuera obligatoria, tiene tres cosas a favor:

  • Es gratuita en varios sitios. El artículo 8 hace gratuito el servicio ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar y centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios[10]. Los de los consultorios jurídicos no pueden atender casos de cuantía mayor a 50 salarios mínimos[10], que con el mínimo transitorio de 2026 son $87.545.250[15]. Mira ante quién pides la cita: el artículo 10 enumera como operadores de la conciliación extrajudicial en derecho a los conciliadores inscritos en centros autorizados, a los servidores públicos facultados por la ley y a los defensores del consumidor financiero, y nombra a los conciliadores en equidad como operadores de la conciliación en equidad[10]. Cuál sirve para acreditar el requisito en tu caso lo confirma un abogado.
  • Detiene el reloj. La presentación de la solicitud suspende el término de prescripción o de caducidad hasta que se suscriba el acta, se expidan las constancias o se venza el término de tres meses —o la prórroga a que se refiere el artículo 60, que las partes pueden pactar de mutuo acuerdo hasta por tres meses más—, lo que ocurra primero[10]. Lo improrrogable no es esa ventana sino la suspensión, que opera por una sola vez[10]: si hubo prórroga y cuentas tres meses pelados, das por corriendo un reloj que sigue detenido.
  • Lo acordado se cobra por ejecutivo. El acta que contiene el acuerdo presta mérito ejecutivo y tiene carácter de cosa juzgada[10]: si el cliente incumple lo que firmó ahí, no vuelves al principio. Cómo redactarlo está en acuerdo de pago.

Si el otro no va o no hay acuerdo, el viaje no se pierde: el requisito se entiende cumplido cuando la audiencia se celebra sin acuerdo, cuando una de las partes no comparece o cuando vence el término de tres meses contado desde la solicitud, o su prórroga, sin que la audiencia se haya celebrado por cualquier causa[10].

Prescripción: cuánto tiempo tienes para cobrar

La prescripción que extingue las acciones exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido, y ese tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible[8]. No hay un plazo único.

Plazos de prescripción que más aparecen en un cobro entre particulares
Lo que se cobra o el documentoPlazoDesde cuándo correNorma
Honorarios de quien ejerce cualquier profesión liberal3 añosDesde que se hizo exigibleC. Civil, arts. 2535 y 2542[8]
Acción cambiaria directa, contra el aceptante u otorgante del título3 añosDesde el día del vencimientoC. de Co., art. 789[9]
Acción cambiaria de regreso del último tenedor1 añoDesde el protesto o, sin protesto, desde el vencimientoC. de Co., art. 790[9]
Acción ejecutiva5 añosDesde que se hizo exigibleC. Civil, arts. 2535 y 2536[8]
Acción ordinaria10 añosDesde que se hizo exigibleC. Civil, arts. 2535 y 2536[8]
Precio de artículos que mercaderes, proveedores y artesanos despachan al menudeo2 añosDesde que se hizo exigibleC. Civil, art. 2543[8]
Fuente: elaboración propia

Dos advertencias sobre la tabla. La primera está en la misma norma: la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años, y convertida en ordinaria dura solamente otros cinco[8]. La segunda es de método: cuál de esos plazos corre en tu cobro depende del documento y del negocio que lo originó, y esa clasificación la hace un abogado con el caso a la vista. Si cobras honorarios de una profesión liberal, el que corre es el de tres años del artículo 2542, más corto que los cinco de la acción ejecutiva y los diez de la ordinaria; ese cobro tiene su guía en cuenta de cobro de honorarios.

Cómo interrumpir la prescripción: requerimiento, reconocimiento y demanda

Interrumpir no es suspender. Una vez interrumpida una prescripción, comienza a contarse nuevamente el respectivo término[8]; cuando se suspende, el reloj se detiene y después sigue donde iba. Las normas nombran tres vías de interrupción y una de suspensión.

  1. El requerimiento escrito, una sola vez. El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor, y ese requerimiento solo podrá hacerse por una vez[5]. Por eso conviene enviarlo con constancia de envío y de recibo, y no gastarlo en el primer recordatorio: los modelos están en cobro prejurídico.
  2. El reconocimiento del deudor. La prescripción se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente[8]: un abono parcial, un correo aceptando el saldo, un acuerdo firmado. En las prescripciones de corto tiempo de los artículos 2542 y 2543 opera desde ese reconocimiento o desde que interviene requerimiento, y en ambos casos se vuelve a contar el mismo término[8].
  3. La demanda. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial[8], con la condición de tiempo del artículo 94: el auto admisorio o el mandamiento ejecutivo se tiene que notificar al demandado dentro de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de esas providencias al demandante; pasado ese término, los efectos solo se producen con la notificación al demandado[5].

La cuarta no interrumpe, suspende: la solicitud de conciliación extrajudicial detiene el término hasta el acta, las constancias o el vencimiento de los tres meses o de su prórroga, y esa suspensión opera una sola vez[10]. Y conviene leer el reverso: el Código enumera los casos en que la prescripción no se considera interrumpida, entre ellos el desistimiento de la demanda, la sentencia que absuelve al demandado y el desistimiento tácito[5].

Costos, tiempos y pruebas que debes llevar

Lo que cuesta

Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos del proceso y por las agencias en derecho[6]. Se condena en costas a la parte vencida[6], y las agencias las fija el juez aplicando las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, aunque se litigue sin apoderado[6]. Esas tarifas están publicadas:

Agencias en derecho según el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en el texto que le dio el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
ProcesoTarifa
Monitorio, si se contesta la demanda con oposiciónHasta el 5 % del valor pedido en la demanda, sin perjuicio de la multa del art. 421 del CGP
Ejecutivo de mínima cuantía, si se ordena seguir adelante la ejecuciónEntre el 5 % y el 15 % de la suma determinada
Ejecutivo de mínima cuantía, si la sentencia de excepciones favorece del todo al demandadoEntre el 5 % y el 15 % del valor que ordenó pagar el mandamiento
Declarativo de única instancia con pretensiones de contenido pecuniarioEntre el 5 % y el 15 % de lo pedido
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, arts. 3 y 5 (tarifas de agencias en derecho); el art. 5 rige en el texto que le dio el Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025

Dentro de esos rangos el acuerdo ordena una ponderación inversa: a mayor valor, menor porcentaje[13]. Sobre una deuda de $20.000.000 cobrada por ejecutivo de mínima cuantía, las agencias quedarían entre $1.000.000 y $3.000.000. Son cosa distinta de los honorarios que pactes con tu abogado, que no tienen tarifa oficial.

Dos salidas bajan la factura. A quien no esté en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su subsistencia y la de quienes dependen de él se le concede el amparo de pobreza[6]. Y el derecho de postulación obliga a comparecer por conducto de abogado, salvo en los casos en que la ley permita la intervención directa[7]: el artículo 28 del Decreto 196 de 1971 incluye entre esas excepciones los procesos de mínima cuantía[12].

Lo que tarda

Ningún juzgado promete una fecha, y la duración real depende del despacho y de la notificación. Lo único escrito son los plazos del trámite, los mismos que aparecen arriba: diez días en el monitorio[2], cinco para pagar y diez para excepciones en el ejecutivo[3], tres meses de suspensión por la conciliación, prorrogables hasta por tres más si las partes lo pactan[10] y un año para notificar al demandado si quieres que la demanda cuente como interrupción[5].

Lo que hay que llevar

El expediente se arma antes, no el día de la demanda. El inventario completo —qué guardar y cómo— está en la guía del cliente moroso; para demandar, tres de esas piezas pesan más que el resto:

  • Lo que firmó el deudor: el contrato, la orden de compra, el acta en que recibió el trabajo. De ahí sale el título ejecutivo, solo o complejo[3][11].
  • El requerimiento escrito, con su constancia de envío y de recibo: es el que interrumpe la prescripción y solo se puede hacer una vez[5].
  • Lo que el cliente reconoció por escrito: un abono parcial, una respuesta aceptando el saldo. El reconocimiento, expreso o tácito, interrumpe naturalmente la prescripción[8].

Ese expediente no se improvisa. En Cobrosly cada cuenta de cobro sale con su consecutivo y queda registrado cuándo se envió y a qué correo o número de WhatsApp; los recordatorios salen en una ventana horaria y con un tope de contactos por semana que tú configuras, y cada intento queda registrado con su motivo; y cada pago que entra por un enlace de Cobrosly queda aplicado contra el cobro que lo originó, mientras que los que llegan sin referencia —una transferencia suelta— caen en «Pagos sin aplicar» para que los empareje una persona. Qué permite y qué prohíbe al cobrar la Ley 2300 de 2023 está en su propia guía, y cómo organizar el cobro antes de que llegue a un juzgado, en cobro de cartera. Lo que decide el pleito, eso sí, sigue siendo lo que tu cliente firmó.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juez se presenta la demanda?

La regla general del artículo 28 del Código General del Proceso es que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante[1]. Contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal, y en los asuntos vinculados a una sucursal o agencia lo son a prevención el de aquel y el de esta[1]. En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, y la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tiene por no escrita[1]. Cuál de esas reglas manda en tu caso lo define un abogado antes de radicar.

¿Qué pasa si el deudor se acoge a la insolvencia de persona natural?

El cobro se frena mientras dure el trámite. El artículo 545 del Código General del Proceso dispone que, a partir de la aceptación de la solicitud, no pueden iniciarse contra el deudor nuevos procesos o trámites de ejecución, de jurisdicción coactiva o de cobro de obligaciones dinerarias, y que se suspenden los que estuvieran en curso, incluida la ejecución todavía no practicada de medidas cautelares ya decretadas[16]. La misma norma prevé llamado de atención, amonestación y postergación del pago para quien siga adelantando diligencias de cobranza después de que se le comunicó la admisión del deudor al procedimiento[16]. Qué te corresponde hacer como acreedor dentro de ese trámite lo indica un abogado.

¿Qué pasa si la deuda ya prescribió y el cliente paga igual?

Prescrita no es lo mismo que inexistente. El Código Civil clasifica entre las obligaciones naturales —las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas— a las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción[8]. Además, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y el juez no puede declararla de oficio[8]; en un proceso, la excepción de prescripción tiene que alegarse en la contestación de la demanda, y si no se propone oportunamente se entiende renunciada[5]. Si tu cobro está en esa zona, confírmalo con un abogado antes de mover nada.

¿Puedo ceder o vender la deuda a una casa de cobranza?

Sí, el crédito se puede ceder, pero con dos condiciones. La cesión no tiene efecto entre cedente y cesionario sino en virtud de la entrega del título, y no produce efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no le sea notificada por el cesionario o él la acepte[8]. Sin esa notificación o aceptación, el deudor puede pagarle al cedente y el crédito se considera existir en sus manos respecto del deudor y de terceros[8]. Cosa distinta es encargarle la gestión del cobro a un tercero sin ceder el crédito: qué comparar y qué pedir por escrito está en cobro de cartera.

Fuentes

  1. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 17, 25, 26 y 28 (competencia en única instancia, cuantías, determinación de la cuantía y competencia territorial) · consultada el
  2. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 419, 420 y 421 (proceso monitorio) · consultada el
  3. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 368 (asuntos del proceso verbal), 422, 430, 431, 440, 442 y 443 (título ejecutivo y proceso ejecutivo) · consultada el
  4. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 594 y 599 (bienes inembargables, embargo y secuestro) · consultada el
  5. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 94, 95 y 282 (interrupción de la prescripción, casos en que no opera y alegación de la excepción) · consultada el
  6. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 151, 361, 365 y 366 (amparo de pobreza, costas, condena en costas y liquidación) · consultada el
  7. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 73 (derecho de postulación) y 244 (documento auténtico) · consultada el
  8. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código Civil, arts. 1527 (obligaciones civiles y naturales), 1959 a 1963 (cesión de créditos), 2513, 2535, 2536, 2539, 2542, 2543 y 2544 (prescripción extintiva, su alegación e interrupción) · consultada el
  9. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código de Comercio, arts. 621, 772, 773, 774, 779, 789, 790 y 793 (títulos valores, factura y acción cambiaria) · consultada el
  10. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación), arts. 8, 10, 56, 60, 64, 68, 70 y 71 · consultada el
  11. Corte Constitucional: Sentencia T-747 de 2013 (título ejecutivo simple y complejo; obligación clara, expresa y exigible) · consultada el
  12. Rama Judicial: Decreto 196 de 1971, art. 28 (casos en que se puede litigar en causa propia sin ser abogado inscrito) · consultada el
  13. Consejo Superior de la Judicatura: Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, arts. 3 y 5 (tarifas de agencias en derecho); el art. 5 rige en el texto que le dio el Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025 · consultada el
  14. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 154 y 155 (inembargabilidad del salario mínimo y embargo parcial del excedente) · consultada el
  15. Ministerio del Trabajo: Decreto 159 del 19 de febrero de 2026, art. 1 (fijación transitoria del salario mínimo legal mensual de 2026: $1.750.905, mientras el Consejo de Estado falla la nulidad del Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente el 12 de febrero de 2026) · consultada el
  16. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 531 y 545, este último modificado por el artículo 16 de la Ley 2445 de 2025 (insolvencia de la persona natural no comerciante y efectos de la aceptación) · consultada el
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