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Antes de cobrar17 min de lectura

Cuánto cobrar como freelancer en Colombia: calcula tu tarifa por hora en 2026

Calcula tu tarifa por hora como freelancer en Colombia en 2026: la fórmula con seguridad social, retención, comisiones y horas facturables reales.

Revisado por Claudio Enrique Ortiz Porras, Contador público, T.P. 77594-T, el
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Poner precio es la decisión que más plata mueve en un negocio de una sola persona, y casi siempre se toma a ojo: se pregunta en un grupo de WhatsApp, se divide un sueldo entre las horas del mes y se manda la cotización. Esa cuenta falla por los dos lados. Por abajo, porque olvida lo que se va antes de que el dinero sea tuyo. Por arriba, porque supone que facturas todas las horas que trabajas. Aquí está la fórmula completa para decidir cuánto cobrar como freelancer en Colombia con cifras de 2026, un ejemplo que va de $6.000.000 netos al mes a una tarifa por hora y la tabla pública que sí puedes citar cuando negocies.

La fórmula: cuánto cobrar como freelancer, del neto a tu tarifa por hora

Cuánto cobrar como freelancer no sale de lo que vale tu trabajo en abstracto: sale de una cuenta que va al revés. Empieza en lo que necesitas que te quede y termina en lo que escribes en la cotización. Son cinco pasos.

  1. Escribe el neto que necesitas al mes. Lo que te tiene que quedar libre, después de aportes y comisiones, para vivir y ahorrar.
  2. Súmale los costos fijos del negocio. Internet, plan de celular, software, equipo que se renueva, contador y el espacio donde trabajas.
  3. Divide entre 0,884 si te pagan por transferencia. Ese 11,6 % que aparece son salud, pensión y riesgos laborales.
  4. Divide entre 0,852 si cobras con un enlace de pago. Ahí entra además la comisión de la pasarela con su IVA. Ese 0,852 sale con la tarifa de Wompi, 2,65 % más $700 más IVA[17]; cada pasarela cobra lo suyo y la comparación está en pasarelas de pago.
  5. Divide el resultado entre tus horas facturables del mes. No son 160, y esa es la parte donde casi todo el mundo se equivoca.

Se divide, no se suma. Un descuento del 11,6 % no se compensa sumando 11,6 %: si a $6.000.000 le sumas ese porcentaje llegas a $6.696.000, y de ahí te quedan $5.918.675. Dividir entre 0,884 es lo que te devuelve al número de verdad.

Lo que se descuenta entre lo que cobras y lo que te queda
DescuentoSe calcula sobreCuánto pesa sobre lo que facturas¿Vuelve a ti?
Salud, 12,5 %[5]El 40 % del valor mensualizado del contrato[3]5 %No
Pensión, 16 %[6]El mismo 40 %[3]6,4 %Sí: es ahorro tuyo
Riesgos laborales, 0,522 % en la clase I[8]El mismo 40 %[3]0,2 %No
Retención del artículo 383La base depurada del artículo 383[9]Cero mientras esa base no pase de $4.976.000[2]Sí, al declarar
Comisión del enlace de pago, con la tarifa de WompiEl valor de cada cobro2,65 % más $700, más IVA[17]No
Retención por pagar con tarjetaEl valor pagado, sin IVA[11]1,5 %, solo si el cliente paga con tarjetaSí, al declarar
Fuente: elaboración propia

Solo las filas que dicen «No» encarecen tu tarifa. La pensión es plata tuya que cambia de bolsillo y la retención es un adelanto de impuesto, no un gasto; las dos afectan tu caja, no tu precio.

Lo que casi nadie suma: seguridad social, retención y meses flojos

Los aportes: 11,6 % de lo que facturas, con un piso que no baja

Si cobras con un contrato de prestación de servicios personales, tu base de cotización es el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA[3]. Sobre esa base pagas 12,5 % de salud[5], 16 % de pensión[6] y, en la clase I —la del trabajo de oficina—, 0,522 % de riesgos laborales[8]: 29,022 % del 40 %, o sea 11,6 % de lo que facturas. En una relación laboral el 12,5 % de salud se reparte entre empleador y trabajador[5]; cobrando como freelancer no hay con quién repartir nada.

La ARL no es opcional ni depende de lo que diga tu contrato. El Decreto 1072 de 2015 la exige para toda persona vinculada por un contrato formal de prestación de servicios de duración superior a un mes, y para el trabajador por cuenta propia de actividades de alto riesgo; en las clases I, II y III la cotización la paga el contratista, y en la IV y la V, el contratante[7]. Qué tarifa va a cada clase de riesgo, quién hace la afiliación y cómo se liquida la PILA están en seguridad social para independientes; si tu caso no encaja en la fórmula —un contrato de un mes o menos, trabajo por cuenta propia, varios clientes a la vez—, confírmalo con tu contador antes de fijar la tarifa.

Ese porcentaje tiene un piso. La base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo[4], y el salario mínimo de 2026 es de $1.750.905[1]. Como el 40 % de $4.377.263 es justo un salario mínimo, por debajo de esa facturación mensual tus aportes se quedan clavados en $508.148. Sobre un cobro de $2.500.000 eso ya no es el 11,6 %: es el 20 %. Cobrar poco no abarata los aportes, solo los vuelve más pesados.

La retención no es un costo: es tu plata adelantada

Lo que te retiene el cliente se imputa al impuesto que liquidas cuando declaras, así que no encarece tu servicio: te llega menos plata este mes, no menos plata en el año. Por eso no entra en la tarifa, sino en la planeación de la caja.

Y en la mayoría de los casos ni siquiera aparece. Si eres persona natural y cobras honorarios sin pedir costos, la tabla del artículo 383 arranca en cero y solo muerde cuando la base ya depurada pasa de 95 UVT, que en 2026 son $4.976.000[9][2]. En el ejemplo de más abajo, facturando $7.042.000 al mes, esa retención sigue siendo cero. Cómo se depura la base, la tabla completa en pesos y la frase que va en el documento están en cuenta de cobro con artículo 383.

Hay una segunda retención que no sale de esa tabla: las ventas con tarjeta de crédito o débito están sometidas a una retención de renta del 1,5 % sobre el valor pagado, sin IVA[11]. Es la misma lógica —impuesto tuyo adelantado, no un gasto—, pero se descuenta del cobro, así que la sientes en la caja del mes.

Lo que no debes hacer es restarla tú. Tu cuenta de cobro va por el valor total del servicio y la retención la practica quien paga: si la descuentas tú y él también la aplica, te la cobran dos veces.

Los meses flojos

Nadie factura doce meses iguales. Hay diciembres muertos, eneros en los que nadie firma y proyectos que se corren un mes. Si el año pasado facturaste diez meses buenos y dos flojos, tu tarifa tiene que salir de dividir el año entero entre esos diez meses, no entre doce. Es la diferencia entre una tarifa que sobrevive a un mes malo y una que te obliga a aceptar cualquier cosa en febrero.

Horas facturables reales: por qué no son 160 al mes

Las 160 horas salen de multiplicar 40 por 4, y las dos cifras están mal. La jornada ordinaria máxima en Colombia es de 42 horas a la semana[13], que son 2.184 horas al año o 182 al mes. De ahí hay que descontar el calendario: el artículo 1 de la Ley 51 de 1983 enumera 18 días de descanso obligatorio remunerado[14] y desde 2026 hay uno más, el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que la Ley 2578 declaró festivo nacional[15]. Un empleado suma además quince días hábiles de vacaciones remuneradas al año[16]; tú no tienes ninguno pagado, así que el descanso tiene que estar dentro de la tarifa.

De las horas del año a las que de verdad facturas
ConceptoCómo saleHoras al año
Jornada ordinaria máxima42 horas por 52 semanas[13]2.184
Menos festivos19 días por 8,4 horas[14][15]160
Menos el descanso que un empleado sí tiene pago15 días hábiles por 8,4 horas[16]126
Horas trabajadas2.184 menos 160 y menos 1261.898
Menos el trabajo que no se factura30 % en cotizar, vender, cobrar y administrar569
Horas facturables al año1.898 menos 5691.329
Horas facturables al mes1.329 entre 12111
Fuente: elaboración propia

Dos avisos sobre esa tabla. Los 19 festivos son un techo: algunos años varios caen en fin de semana. Y el 30 % de trabajo no facturable es un supuesto, no un dato: mídelo tú apuntando durante dos semanas cuánto tiempo se te va en cotizar, responder correos, perseguir pagos y facturar. Si vendes mucho por licitación o tu venta es larga, ese porcentaje sube.

El resultado son 111 horas al mes, no 160. Si divides por 160, tu tarifa sale con un 30 % de descuento que no le concediste a ningún cliente.

Ejemplo: de $6.000.000 netos al mes a tu tarifa por hora

Los supuestos: persona natural con un contrato de prestación de servicios personales de más de un mes que se paga por mensualidades, con ARL de clase I a su cargo, que cobra con un enlace de pago y quiere que le queden $6.000.000 libres al mes.

De $6.000.000 netos al mes a una tarifa por hora
PasoCómo saleValor
Neto que quieresLo que te queda después de aportes y comisión$6.000.000
Lo que hay que facturar$6.000.000 entre 0,852, redondeado al millar$7.042.000
Base de cotización40 % de $7.042.000[3]$2.816.800
Salud12,5 % de $2.816.800[5]$352.100
Pensión16 % de $2.816.800[6]$450.688
Riesgos laborales, clase I0,522 % de $2.816.800[8]$14.704
Comisión del enlace de pago2,65 % más $700, más IVA[17]$222.902
Neto comprobado$7.042.000 menos $817.492 de aportes y menos $222.902$6.001.606
Horas facturables del mesDe la tabla anterior111
Tarifa por hora$7.042.000 entre 111$63.441
Fuente: elaboración propia

Los $1.606 que sobran son el redondeo: 0,852 se queda un poco por debajo de la tasa exacta, así que la cuenta deja margen en vez de quedarse corta.

Con esa facturación la retención del artículo 383 sigue en cero. Al pago del mes se le restan los aportes ($7.042.000 menos $817.492 son $6.224.508) y la renta exenta del 25 %, que se calcula sobre esa base ya depurada y está limitada a 790 UVT al año[10]: $1.556.127 este mes. La base gravada queda en $4.668.381, por debajo de los $4.976.000 que valen 95 UVT en 2026[9][2]. Si el cliente paga el enlace con tarjeta, entran además $105.630 de retención del 1,5 %[11]: no cambian tu tarifa, cambian lo que te llega ese mes.

Si a ti te pagan por transferencia y no hay comisión, la cuenta es más corta: $6.000.000 entre 0,884 son $6.787.000 al mes, o $61.144 la hora. Los $2.297 de diferencia son, exactamente, lo que cuesta cobrar con un enlace.

Y si ese año solo facturas diez meses, la meta no cambia pero el divisor sí: los mismos $84.504.000 al año repartidos en 1.110 horas facturables dan $76.130 la hora. Es el mismo ingreso, con un precio 20 % más alto, y es la razón por la que dos personas que ganan lo mismo cobran tarifas distintas.

Rangos de referencia 2026: lo que paga el Estado por nivel

En Colombia no existe una tabla oficial de tarifas de freelance por oficio: ni el Gobierno ni un gremio publican cuánto vale una hora de diseño, de desarrollo o de redacción. Lo que sí existe, y es público, verificable y actualizado cada año, son las tablas de honorarios con las que las entidades del Estado contratan por prestación de servicios. No son tu tarifa, pero sirven para dos cosas: como piso de negociación y como cifra que tu cliente puede comprobar.

Esta es la de la Agencia Nacional de Infraestructura para 2026. La entidad dejó los valores iguales a los de 2025 por la incertidumbre de las finanzas públicas, así que léela como un piso conservador[12].

Honorarios mensuales sin IVA de un contratista del Estado en 2026
NivelFormación exigidaExperiencia mínimaHonorarios al mes
Asistencial IBachiller0 meses$2.257.500
Asistencial IIIBachiller36 meses$3.045.000
Técnica ITécnico o tecnólogo0 meses$3.150.000
Técnica IITécnico o tecnólogo12 meses$3.360.000
Profesional ITítulo profesional0 meses$4.725.000
Profesional IITítulo profesional12 meses$5.356.000
Profesional IIITítulo profesional24 meses$6.077.000
Profesional IVTítulo profesional36 meses$6.798.000
Especializado 1, IProfesional con especialización28 meses$7.725.000
Especializado 1, VProfesional con especialización72 meses$12.750.000
Especializado 2, IProfesional con maestría o doctorado80 meses$14.342.000
Especializado 2, IIIProfesional con maestría o doctorado100 meses$17.776.000
Fuente: Agencia Nacional de Infraestructura, Anexo al manual de contratación: tabla de honorarios 2026 (GCOP-M-001)

Cómo se lee sin sacar conclusiones equivocadas: son contratos de dedicación completa, así que para llevarlos a una hora hay que dividir entre 182, no entre 111. Un Profesional III con dos años de experiencia son $33.390 la hora de dedicación. Tu hora facturada tiene que ser bastante más alta —en el ejemplo de arriba, $63.441— y no porque estés cobrando caro: en ese contrato el Estado paga también las horas de reuniones, informes y trámites; en el tuyo, esas horas las pones tú.

Cada entidad publica su propia tabla y los valores cambian de una a otra. Antes de negociar, busca la de la entidad o el sector con el que vas a trabajar y compárala con tu cuenta, no al revés.

Por hora, por proyecto o por iguala: cuál conviene

La tarifa por hora que acabas de calcular es tu instrumento interno; lo que le presentas al cliente puede ser otra cosa.

  • Por hora. Es lo más justo cuando el alcance no se puede cerrar: soporte, consultoría, ajustes. Tiene un defecto conocido: castiga que seas rápido. Úsala con un tope de horas al mes para que el cliente sepa a qué se expone.
  • Por proyecto. Es lo que casi todos prefieren, porque el cliente compra un resultado y no tu tiempo. Solo funciona si el alcance, los entregables y el número de revisiones quedan escritos; cómo redactarlo está en cómo hacer una cotización y el documento listo, en el formato de cotización.
  • Por iguala. Un valor fijo al mes por una disponibilidad pactada. Es el que mejor caja da y el que más fácil se desborda, así que define qué incluye y qué no. Para los aportes tiene una ventaja práctica: la base es el 40 % del valor mensualizado del contrato[3], así que un proyecto de $30.000.000 a seis meses cotiza como $5.000.000 al mes, no como un solo mes enorme.

Cualquiera de los tres se calcula por dentro con la tarifa por hora. Si un proyecto cerrado te sale por debajo de ella, no es un descuento: es una pérdida que vas a pagar con horas no facturadas.

Tarifa en dólares para clientes del exterior

Convertir tu tarifa en pesos a dólares con la tasa de hoy es el error típico. La tasa se mueve durante el contrato, el costo de recibir el dinero no es el mismo que el de un cobro local, y tus aportes se siguen liquidando en pesos sobre el valor mensualizado del contrato[3]: el movimiento de la tasa lo asumes tú.

Tres cosas conviene dejarlas escritas antes de firmar: en qué moneda está el precio, quién asume la comisión de la transferencia internacional y cada cuánto se revisa la tarifa. Qué medio te conviene para recibir y cuánto cuesta cada uno está en cobrar en dólares desde Colombia y en la comparación de pasarelas de pago; cómo se ve el documento y qué cambia en impuestos, en cuenta de cobro al exterior.

Cómo subir tus tarifas sin perder clientes

  1. Sube en la renovación, no a mitad de proyecto. Un precio cerrado se respeta hasta que termina; el momento de cambiarlo es cuando se renueva la iguala o empieza el siguiente trabajo.
  2. Avisa por escrito y con anticipación. Un mes antes, en un correo corto, con la fecha desde la que aplica la nueva tarifa.
  3. Ancla el aumento a algo verificable. Cada enero cambian dos cifras que te afectan directo: el salario mínimo, que fija el piso de tus aportes y quedó en $1.750.905 para 2026[1], y la UVT, que mueve el umbral de retención y quedó en $52.374[2][9]. Son datos públicos que tu cliente puede comprobar en dos minutos.
  4. Sube por escalones, no a todos a la vez. Empieza por los clientes nuevos y por el que más tiempo te consume. Cuando dos de tres aceptan, el tercero deja de darte miedo.
  5. Cambia el alcance si no puedes cambiar el precio. Si un cliente no acepta el aumento, ajusta lo que incluye: menos revisiones, menos disponibilidad, menos entregables. Bajar el trabajo es una forma legítima de subir la tarifa por hora.
  6. Revisa la cuenta una vez al año. Vuelve a los cinco pasos con tus horas reales del año pasado y tus costos de este. La tarifa que era correcta hace dos años ya no lo es.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobrar por hora si estoy empezando?

Con la misma fórmula, cambiando dos números: el neto que necesitas y las horas que de verdad puedes facturar, que al empezar son menos porque casi todo el tiempo se va en conseguir clientes. Como referencia pública, el nivel de entrada de la tabla de honorarios de la ANI para 2026 —título profesional y cero meses de experiencia— son $4.725.000 al mes de dedicación completa[12], es decir $25.962 la hora de dedicación. Y no bajes esperando ahorrar en aportes: por debajo de $4.377.263 al mes la base de cotización se queda en un salario mínimo[4], $1.750.905 en 2026[1], y pagas $508.148 entre salud, pensión y la ARL de clase I aunque factures menos.

¿Mi tarifa cambia si paso a ser responsable de IVA?

Tu tarifa no cambia: el IVA va por encima de ella, no por dentro. Lo que cambia es lo que el cliente paga y lo que tú tienes que girarle después a la DIAN. Para los aportes hay un detalle que conviene tener claro: la base de cotización se calcula sobre el valor mensualizado del contrato sin incluir el IVA[3], así que el impuesto no infla lo que cotizas. Y ser responsable de IVA casi siempre viene acompañado de la obligación de facturar electrónicamente, no de emitir cuenta de cobro; confirma tu caso con un contador antes de cambiar de documento.

¿Cobro distinto a una empresa que a una persona natural?

El servicio es el mismo, así que la tarifa también. Lo que cambia es el costo de cobrarle. Una empresa suele pedir soportes, registrarte como proveedor y pagar a 30 o 45 días, y si es agente de retención te descuenta la retención antes de girar; esas semanas de espera son plata que financias tú, y eso se cubre con el anticipo y el plazo que pactes, no subiendo el precio a escondidas. Quién te retiene y cuánto está en cuenta de cobro con artículo 383.

¿Cómo cobro los cambios que el cliente pide fuera del alcance?

Con la tarifa por hora que ya calculaste, escrita en la cotización desde el principio. La frase que evita la pelea es simple: el precio cubre lo que dice el alcance y un número concreto de revisiones, y todo lo que se pida además se cotiza aparte a tanto la hora. Así el cliente decide con el precio a la vista en vez de discutir si lo pedido «estaba incluido». Cómo redactar el alcance y las revisiones está en cómo hacer una cotización, y el documento con esos campos, en el formato de cotización.

¿Cada cuánto debo subir mis tarifas?

Una vez al año, y el mejor momento es enero, porque ahí se mueven las cifras que puedes citar: el salario mínimo, que fija el piso de tus aportes y quedó en $1.750.905 para 2026[1], y la UVT, que quedó en $52.374[2]. Fuera de ese calendario hay dos señales de que ya te quedaste corto: que estés rechazando trabajo por falta de horas y que nadie discuta tu precio. Si además cambiaste de nivel —más experiencia, un servicio nuevo, mejores resultados demostrables—, la revisión no espera a enero.

Fuentes

  1. Normograma del MinTIC: Decreto 1469 de 2025, art. 1 (salario mínimo legal mensual de 2026: $1.750.905) · consultada el
  2. DIAN: Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, art. 1.2.1 (UVT 2026: $52.374) · consultada el
  3. DIAN: Ley 2277 de 2022, art. 89 (ingreso base de cotización de los independientes: 40 % del valor mensualizado del contrato de prestación de servicios personales, sin incluir el IVA) · consultada el
  4. Colpensiones: Ley 100 de 1993, art. 19, modificado por el art. 6 de la Ley 797 de 2003 (la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente) · consultada el
  5. Colpensiones: Ley 100 de 1993, art. 204, modificado por el art. 10 de la Ley 1122 de 2007 (cotización al régimen contributivo de salud: 12,5 %) · consultada el
  6. Colpensiones: Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.3.1.6 (tasa de cotización al Sistema General de Pensiones: 16 %) · consultada el
  7. Colpensiones: Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.2.2.2 (la afiliación a riesgos laborales cubre a toda persona vinculada por contrato formal de prestación de servicios de duración superior a un mes) y 2.2.4.2.2.13 (la cotización la paga el contratista en riesgos I, II y III y el contratante en riesgos IV y V) · consultada el
  8. Colpensiones: Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5 (tabla de cotizaciones de riesgos laborales: valor inicial de 0,522 % en la clase I) · consultada el
  9. DIAN: Estatuto Tributario, arts. 383 (tabla de retención sobre rentas de trabajo: cero hasta 95 UVT) y 868 (aproximación al múltiplo de mil de los valores expresados en UVT) · consultada el
  10. DIAN: Estatuto Tributario, arts. 206 num. 10 (renta exenta del 25 %, limitada a 790 UVT al año) y 388 (depuración de la base de retención sobre rentas de trabajo) · consultada el
  11. DIAN: Decreto 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.8 (retención en la fuente del 1,5 % sobre los ingresos por ventas con tarjeta de crédito y débito) · consultada el
  12. Agencia Nacional de Infraestructura: Anexo al manual de contratación: tabla de honorarios 2026 (GCOP-M-001) · consultada el
  13. Colpensiones: Ley 2101 de 2021, art. 2 (la jornada ordinaria máxima de trabajo es de 42 horas a la semana) · consultada el
  14. Régimen Legal de Bogotá: Ley 51 de 1983, art. 1 (los 18 días de fiesta con descanso remunerado) · consultada el
  15. Régimen Legal de Bogotá: Ley 2578 de 2026, art. 6 (declara el 9 de julio, Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, día festivo de carácter nacional) · consultada el
  16. Colpensiones: Código Sustantivo del Trabajo, art. 186 (quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año de servicios) · consultada el
  17. Wompi: Planes y tarifas: comisión de 2,65 % más $700, más IVA, por transacción aprobada · consultada el
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